viernes, 10 de junio de 2022

PORQUE LOS MEDIADORES SOMOS MEDIADORES Y NO FACILITADORES Parte 2, Dr Francisco Javier Gorjón Gómez

 


Aqui podrás ver el Video Podcast https://youtu.be/m3eq4dns5_0



El tema del día de hoy será sobre…. PORQUE LOS MEDIADORES SON MEDIADORES Y NO FACILITADORES, PARTE 2.

 

LA SEMANA PASADA DEJAMOS EN CLARO QUE UN MEDIADOR NO ES UN FACILITADOR … EN ESTA OCASIÓN REFORSAREMOS SUS DIFERENCIAS DERIVADO DE SU VISIÓN CONTEXTUAL… ENTENDIENDO LO QUE DICE LA DOCTOCTRINA Y LAS BUENAS PRACTICAS INTERNACIONALES ENCUANTO A LA DEFINICIÓN DE LO QUE ES UN MEDIADOR Y DE LO QUE ES UN FACILITADOR.

 

¿QUIEN ES UN MEDIADOR, QUIEN ES UNA MEDIADORA?

Es muy importante establecer la diferencia entre un mediador y un facilitador. Ya ha quedado claro los elementos generales que determinan que la mediación es una profesión y una ciencia social emergente, hecho que en el contexto histórico se remonta al trabajo de mediadores y a sus resultados como profesionales en las últimas décadas, no señalamos bajo ninguna circunstancia, que consideremos a la facilitación, como un profesión, si es que alguien quiere seguir esa tendencia, al contrario un facilitador si es un auxiliar del proceso de justicia restaurativa, a diferencia del mediador como señalaremos más adelante.

 

Existe un número importante de definiciones de mediador, la doctrina especializada ha trabajado bastante en este tema, al grado de lograr tipificar hasta tipos de mediadores, familiares, civiles, comerciales, comunitarios, penales, entre otros o considerar el tipo de mediador o mediadora, según el modelo utilizado (transformativo, narrativo, asociativo). Entre otros muchos más.

 

Lo que nos interesa ES REFORMZAR LA IMPRONTA DEL MEDADOR es conocer SU concepto unificador que, no importando el tipo de conflicto mediado, en su mayoría el tipo de conflicto es quien lo define como un profesional en la solución de conflictos, sin embargo, señalaremos entonces más que la simple definición que conocemos a los elementos que la integran. Los elementos que HACEN DEL MEDIDOR, UN MEDIADOR…, indicaremos aquellos en donde existe la mayor incidencia de ellos en las diversas definiciones, me refiero a:

·         Las partes en conflicto

·         El conflicto mismo

·         El que conduce o administra el procedimiento

·         Por qué lo conduce o administra

·         Las acciones que efectúa para lograr que las partes soluciones su problema o problemas

·         Las técnicas utilizadas

·         La voluntariedad

·         El fin que persiguen las partes, etcétera, todos estos elementos de la profesión de la mediación

 

Citaremos la siguiente definición como un eje ejemplificador de lo que creemos es el mediador, que en realidad es bastante simple, como uno de sus principales valores intangibles, el mediador es: “aquella persona que media, un conflicto entre dos o más personas y ayuda a resolver su conflicto”. Así de simple es su definición, a partir de esta pueden agregársele los demás elementos antes señalados y construirla en las dimensiones que se necesite según el caso de la manera más simple o compleja que el autor quiera. Por lo que su delimitación para comprender que es un mediador dependerá más de sus habilidades y competencias que de sus elementos o características.

Siguiendo a Álvarez y Highton[1] de la escuela argentina y autoras representativas del movimiento latinoamericano de la mediación y desde mi perspectiva las más calificadas para determinar que es un mediador, ellas señalan tres dimensiones para considerar que es un mediador: a) Los que actúan como promotores públicos y constructores del área; b) los que practican y ejercen la mediación como forma de vida de tiempo completo y c) aquellos quienes ofician de mediadores, pero sin considerarse ni ser profesionales de la mediación. Cito esta categorización, porque en los tres niveles varían las habilidades y competencias, sin embargo, coinciden en el interés de ayudar a resolver el conflicto en entre las partes.  Y me remito nuevamente a la definición inicial “Son aquellas personas que median un conflicto entre dos o más personas y ayudan a resolver su conflicto”.

 

El fin último del mediador es mediar no facilitar, al respecto Barona Vilar, señala “que mediar es la capacidad para ser neutral o equidistante funcional, respetuoso, objetivo, de confianza, paciente, perseverante, escuchante, asertivo, etc, que se requiere en el desarrollo de este procedimiento y que a la vez debe el mediador cumplir y ejercer su función mediadora”. COMO USTEDES PUEDEN ESCUCHAR ESTA DEFINICIÓN IGUALMENTE NOS OFRECE DIVERSAS HABILIDADES Y COMPETENCIAS DEL MEDIADOR.

 

Esto nos acerca al tema de las habilidades y competencias de un mediador es muy importante señalar cual es la función del mediador al respecto Álvarez y Highton señalan textualmente “los mediadores, así como otros profesionales, tiene preconceptos de su trabajo y de las funciones que desempeñan. Este precepto puede influir fuertemente en las reacciones de un mediador, ante dilemas éticos, los mediadores se ven a sí mismos incluidos básicamente… en lo siguiente...: Componedores, enmendadores, protectores, capacitadores, reconciliadores” y porque no decirlo también como facilitadores. Pero entendamos que son, como nuestras autoras señalan funciones, HABILIDADES Y COMPETENCIAS ESPECIFICAS.

 

AHORA BIEN, ¿QUIEN ES UN FACILITADOR?

Antes de determinar que es un facilitador es importante destacar que justicia restaurativa y mediación no es la mismo, son procedimientos diferenciados, al respecto Zehr quien es considerado el FUNDADOR  de la Justicia Restaurativa es muy enfático en este tema, señalando que: “mediación no describe adecuadamente lo que podría suceder en los encuentros restauradores…” y amplia señalando que: “para participar en encuentros restauradores, los ofensores siempre tienen que aceptar en alguna medida la responsabilidad de su delito, puesto que un componente importante de tales programas consiste en identificar y reconocer el mal causado. El Lenguaje neutral usado en los procesos de mediación puede ser engañoso y a veces hasta resulta ofensivo para las víctimas

 

Ahora bien, analicemos que o quien es un facilitador, siguiendo la misma lógica pretenderemos ser los más simple posibles, al respecto Junco Vargas señala que “el facilitador es un gestor de un proceso organizativo y es quien proporciona elementos para que los sujetos puedan concretar una misión”, en este caso un objetivo, lograr el perdón.

 

La Justicia Restaurativa se sitúa principalmente en la vía penal y a diferencia de la mediación la justicia restaurativa se centra en el daño, en las ofensas que conllevan obligaciones, promueve el compromiso la participación, en concreto “la justicia restaurativa requiere, como mínimo, que atendemos los daños y necesidades de las víctimas, que instemos a los ofensores a cumplir con sus obligaciones de reparar esos daños e incluyamos a las víctimas, ofensores y comunidades es este proceso”.

 

Al respecto y de forma esclarecedora Rey señala que: “La Justicia restaurativa no solo se expresa mediante la mediación o la conciliación, ya que debe contarse con la anuencia de varias partes para que se propicie el encuentro. Muchos programas de justicia restaurativa se organizan alrededor del encuentro entre el ofensor, la víctima y otros miembros de la comunidad o de la familia…” Nuestro autor, continua señalando que es fundamental trabajar en la dignidad de la víctima y no solo en el acuerdo, indica “…la dignidad humana vinculada a la integridad moral y psicológica de la víctima, juega un papel importante en los procesos restaurativos, pues tras el delito la victima experimenta la sensación de pedida del control sobre su vida y su seguridad, pero mediante la participación en estos procesos puede retomar el control de su existencia”.

 

Todo ello implica, continúa señalando nuestro autor que “… la victima requiere comprender la dimensión de lo ocurrido, necesita información, por eso que desea una explicación somera, sino real: ¿Por qué sucedió?, ¿Por qué ella? ¿Por qué yo? Preguntas en las que, a veces, la única fuente de respuesta es el ofensor, ya sea directa o indirectamente”.

 

Esta disquisición anteriormente señalada de Rey, contextualiza para los efectos de este PODCATS, la distinción entre los actores participantes en la mediación y la Justicia Restaurativa, ya que la restauración simboliza la reivindicación de la víctima y no simplemente la reparación del daño visto desde la mediación, ya que la víctima necesita “… apreciar la preocupación o el esfuerzo por parte del ofensor de reparar el daño causado, de asumir la responsabilidad, de pedir perdón,, u otras formas que permitan aliviar la carga de dolor y culpa que puedan estar presentes en la victima ya sea esta individual o colectiva”.

 

Al respecto Kemelmajer define al facilitador como “un tercero imparcial cuyo rol es facilitar la participación de la víctima y del ofensor, es un programa común. Cualquier programa de Justicia Restaurativa se vale de alguien llamado facilitador, reclutable en muchos sectores de la sociedad, no solo en los hombres y mujeres de derecho”. Agregaría yo, no solo mediadores.

 

Esto tiene dos significados, primero sitúa a la Justica Restaurativa solo en la vía penal y segundo, le da el carácter de multidisciplinariedad, ello implica que se requerida de una alta especialización en los temas concéntricos del conflicto penal como actualmente lo vemos incidiendo principalmente la psicología y el trabajo social, dos profesiones fundamentales para lograr la reparación del daño y la operatividad de la Justicia Restaurativa, igualmente facilitadores, por lo que estos profesionales serán, insisto, facilitadores de procedimiento de Justica Restaurativa y porque no decirlo, el mediador también podrá ser un facilitador dentro de un procedimiento restaurativo.

 

Al respecto Tamarit, señala que un procedimiento de justicia restaurativa es mucho más complejo que una mediación, por lo que requerirá entonces de más profesionales que ayuden a lograr el efecto restaurativo entre víctima y victimario, de ahí que sean denominados facilitadores.

 

Ampliando este tema señala Mojica, que para lograrse este efecto se requiere de la utilización de diversos métodos no solo en la mediación o prácticas que buscan la interacción entre el ofensor, la víctima, la comunidad y el Estado en un marco de igualdad y respeto de los derechos humanos. De las cuales conocemos algunos ya que varía según el país, el encuentro victima ofensor, los círculos, las conferencias y por qué no, incluir también la mediación como un procedimiento más, independiente de las juntas restaurativas que nuestra ley mexicana señala.

 

Es evidente que la mediación se encuentra limitada a determinados delitos en el caso de la mediación penal y a determinados conflictos siempre y cuando sean materia disponible, sin embargo, la Justicia Restaurativa no tiene un límite como tal, ya que su fin último es el perdón de las partes, no implicado su logro evadir sus obligaciones legales, causa del delito cometido.

No es óbice entonces, que por ser mediador no pueda intervenir en un procedimiento de Justica Restaurativa, al contrario, el mediador cuenta con habilidades suficientes para asistir el procedimiento, pero con sus limitaciones, ya que necesariamente se requiere de la complementariedad de otras profesiones para lograr los objetivos de la Justicia Restaurativa, entiéndase esto como una manera diferente de ver la justicia, ya que por lo regular, es el mediador quien abre un procedimiento restaurativo.

 

Derivado de lo anterior obtenemos la siguiente conclusión, no podemos denominar de la misma manera a quienes conducen los procedimientos de mediación y el procedimiento de justicia restaurativa, tienen improntas diferentes, es por ello necesario, diferenciarlos, y dejar para la justicia restaurativa al facilitador, y en la mediación al mediador, no pueden ser el mismo, como bien señala Zehr de ambos procedimientos, estando claramente diferenciados. Por lo tanto, aún que parezca una entelequia, el facilitador para la justicia restaurativa y el mediador para la mediación, sus propias acciones los delimitan y los definen.

 

Recalco entonces, el mediador es mediador y no facilitador, no quiero como lo dije la semana pasada, desdeñar una de sus habilidades más importante, pero como ya lo aclaré anteriormente, el medidor su impronta es mediar y gestionar en conflicto, Y EL FACILITADOR AYUDA A LAS PARTES A PERDONARSE

 

Con esto termino el día de hoy… los invito a que difundan esta grabación, en sus redes sociales, con sus contactos, dale Like, dale me gusta, retituea

 

Ayúdame a crear una cultura de uso de la mediación, constituyámonos como agentes de cambio, como agentes de paz… a propósito de PORQUE LOS MEDIADORES SON MEDIADORES Y NO FACILITADORES, PARTE 2

 

Hasta la próxima.

Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez

 

 

 


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