El
tema del día de hoy será sobre…. PORQUE LOS MEDIADORES SON MEDIADORES Y NO
FACILITADORES, PARTE 2.
LA
SEMANA PASADA DEJAMOS EN CLARO QUE UN MEDIADOR NO ES UN FACILITADOR … EN ESTA
OCASIÓN REFORSAREMOS SUS DIFERENCIAS DERIVADO DE SU VISIÓN CONTEXTUAL…
ENTENDIENDO LO QUE DICE LA DOCTOCTRINA Y LAS BUENAS PRACTICAS INTERNACIONALES
ENCUANTO A LA DEFINICIÓN DE LO QUE ES UN MEDIADOR Y DE LO QUE ES UN
FACILITADOR.
¿QUIEN
ES UN MEDIADOR, QUIEN ES UNA MEDIADORA?
Es muy
importante establecer la diferencia entre un mediador y un facilitador. Ya ha
quedado claro los elementos generales que determinan que la mediación es una
profesión y una ciencia social emergente, hecho que en el contexto histórico se
remonta al trabajo de mediadores y a sus resultados como profesionales en las
últimas décadas, no señalamos bajo ninguna circunstancia, que consideremos a la
facilitación, como un profesión, si es que alguien quiere seguir esa tendencia,
al contrario un facilitador si es un auxiliar del proceso de justicia
restaurativa, a diferencia del mediador como señalaremos más adelante.
Existe
un número importante de definiciones de mediador, la doctrina especializada ha
trabajado bastante en este tema, al grado de lograr tipificar hasta tipos de
mediadores, familiares, civiles, comerciales, comunitarios, penales, entre
otros o considerar el tipo de mediador o mediadora, según el modelo utilizado
(transformativo, narrativo, asociativo). Entre otros muchos más.
Lo que
nos interesa ES REFORMZAR LA IMPRONTA DEL MEDADOR es conocer SU concepto
unificador que, no importando el tipo de conflicto mediado, en su mayoría el
tipo de conflicto es quien lo define como un profesional en la solución de
conflictos, sin embargo, señalaremos entonces más que la simple definición que
conocemos a los elementos que la integran. Los elementos que HACEN DEL MEDIDOR,
UN MEDIADOR…, indicaremos aquellos en donde existe la mayor incidencia de ellos
en las diversas definiciones, me refiero a:
·
Las partes en conflicto
·
El conflicto mismo
·
El que conduce o administra el procedimiento
·
Por qué lo conduce o administra
·
Las acciones que efectúa para lograr que las
partes soluciones su problema o problemas
·
Las técnicas utilizadas
·
La voluntariedad
·
El fin que persiguen las partes, etcétera,
todos estos elementos de la profesión de la mediación
Citaremos
la siguiente definición como un eje ejemplificador de lo que creemos es el
mediador, que en realidad es bastante simple, como uno de sus principales
valores intangibles, el mediador es: “aquella persona que media, un conflicto
entre dos o más personas y ayuda a resolver su conflicto”. Así de simple es su
definición, a partir de esta pueden agregársele los demás elementos antes
señalados y construirla en las dimensiones que se necesite según el caso de la
manera más simple o compleja que el autor quiera. Por lo que su delimitación
para comprender que es un mediador dependerá más de sus habilidades y
competencias que de sus elementos o características.
Siguiendo
a Álvarez y Highton[1]
de la escuela argentina y autoras representativas del movimiento
latinoamericano de la mediación y desde mi perspectiva las más calificadas para
determinar que es un mediador, ellas señalan tres dimensiones para considerar
que es un mediador: a) Los que actúan como promotores públicos y constructores
del área; b) los que practican y ejercen la mediación como forma de vida de
tiempo completo y c) aquellos quienes ofician de mediadores, pero sin
considerarse ni ser profesionales de la mediación. Cito esta categorización,
porque en los tres niveles varían las habilidades y competencias, sin embargo,
coinciden en el interés de ayudar a resolver el conflicto en entre las
partes. Y me remito nuevamente a la
definición inicial “Son aquellas personas que median un conflicto entre dos o
más personas y ayudan a resolver su conflicto”.
El fin
último del mediador es mediar no facilitar, al respecto Barona Vilar, señala “que mediar es la capacidad para ser neutral
o equidistante funcional, respetuoso, objetivo, de confianza, paciente,
perseverante, escuchante, asertivo, etc, que se requiere en el desarrollo de
este procedimiento y que a la vez debe el mediador cumplir y ejercer su función
mediadora”. COMO USTEDES PUEDEN ESCUCHAR ESTA DEFINICIÓN IGUALMENTE NOS
OFRECE DIVERSAS HABILIDADES Y COMPETENCIAS DEL MEDIADOR.
Esto
nos acerca al tema de las habilidades y competencias de un mediador es muy
importante señalar cual es la función del mediador al respecto Álvarez y
Highton señalan textualmente “los
mediadores, así como otros profesionales, tiene preconceptos de su trabajo y de
las funciones que desempeñan. Este precepto puede influir fuertemente en las
reacciones de un mediador, ante dilemas éticos, los mediadores se ven a sí
mismos incluidos básicamente… en lo siguiente...: Componedores, enmendadores,
protectores, capacitadores, reconciliadores” y porque no decirlo también
como facilitadores. Pero entendamos que son, como nuestras autoras señalan
funciones, HABILIDADES Y COMPETENCIAS ESPECIFICAS.
AHORA BIEN, ¿QUIEN ES UN FACILITADOR?
Antes
de determinar que es un facilitador es importante destacar que justicia
restaurativa y mediación no es la mismo, son procedimientos diferenciados, al
respecto Zehr quien es considerado el FUNDADOR de la Justicia Restaurativa es muy enfático en
este tema, señalando que: “mediación no
describe adecuadamente lo que podría suceder en los encuentros restauradores…”
y amplia señalando que: “para participar
en encuentros restauradores, los ofensores siempre tienen que aceptar en alguna
medida la responsabilidad de su delito, puesto que un componente importante de
tales programas consiste en identificar y reconocer el mal causado. El Lenguaje
neutral usado en los procesos de mediación puede ser engañoso y a veces hasta
resulta ofensivo para las víctimas”
Ahora
bien, analicemos que o quien es un facilitador, siguiendo la misma lógica
pretenderemos ser los más simple posibles, al respecto Junco Vargas señala que “el facilitador es un gestor de un proceso
organizativo y es quien proporciona elementos para que los sujetos puedan
concretar una misión”, en este caso un objetivo, lograr el perdón.
La Justicia
Restaurativa se sitúa principalmente en la vía penal y a diferencia de la
mediación la justicia restaurativa se centra en el daño, en las ofensas que
conllevan obligaciones, promueve el compromiso la participación, en concreto “la justicia restaurativa requiere, como
mínimo, que atendemos los daños y necesidades de las víctimas, que instemos a
los ofensores a cumplir con sus obligaciones de reparar esos daños e incluyamos
a las víctimas, ofensores y comunidades es este proceso”.
Al
respecto y de forma esclarecedora Rey señala que: “La Justicia restaurativa no solo se expresa mediante la mediación o la
conciliación, ya que debe contarse con la anuencia de varias partes para que se
propicie el encuentro. Muchos programas de justicia restaurativa se organizan
alrededor del encuentro entre el ofensor, la víctima y otros miembros de la
comunidad o de la familia…” Nuestro autor, continua señalando que es
fundamental trabajar en la dignidad de la víctima y no solo en el acuerdo,
indica “…la dignidad humana vinculada a
la integridad moral y psicológica de la víctima, juega un papel importante en
los procesos restaurativos, pues tras el delito la victima experimenta la
sensación de pedida del control sobre su vida y su seguridad, pero mediante la
participación en estos procesos puede retomar el control de su existencia”.
Todo
ello implica, continúa señalando nuestro autor que “… la victima requiere comprender la dimensión de lo ocurrido, necesita
información, por eso que desea una explicación somera, sino real: ¿Por qué
sucedió?, ¿Por qué ella? ¿Por qué yo? Preguntas en las que, a veces, la única
fuente de respuesta es el ofensor, ya sea directa o indirectamente”.
Esta
disquisición anteriormente señalada de Rey, contextualiza para los efectos de
este PODCATS, la distinción entre los actores participantes en la mediación y
la Justicia Restaurativa, ya que la restauración simboliza la reivindicación de
la víctima y no simplemente la reparación del daño visto desde la mediación, ya
que la víctima necesita “… apreciar la
preocupación o el esfuerzo por parte del ofensor de reparar el daño causado, de
asumir la responsabilidad, de pedir perdón,, u otras formas que permitan
aliviar la carga de dolor y culpa que puedan estar presentes en la victima ya
sea esta individual o colectiva”.
Al
respecto Kemelmajer define al facilitador como “un tercero imparcial cuyo rol es facilitar la participación de la
víctima y del ofensor, es un programa común. Cualquier programa de Justicia Restaurativa
se vale de alguien llamado facilitador, reclutable en muchos sectores de la
sociedad, no solo en los hombres y mujeres de derecho”. Agregaría yo, no
solo mediadores.
Esto
tiene dos significados, primero sitúa a la Justica Restaurativa solo en la vía
penal y segundo, le da el carácter de multidisciplinariedad, ello implica que
se requerida de una alta especialización en los temas concéntricos del
conflicto penal como actualmente lo vemos incidiendo principalmente la
psicología y el trabajo social, dos profesiones fundamentales para lograr la
reparación del daño y la operatividad de la Justicia Restaurativa, igualmente
facilitadores, por lo que estos profesionales serán, insisto, facilitadores de
procedimiento de Justica Restaurativa y porque no decirlo, el mediador también
podrá ser un facilitador dentro de un procedimiento restaurativo.
Al
respecto Tamarit, señala que un procedimiento de justicia restaurativa es mucho
más complejo que una mediación, por lo que requerirá entonces de más
profesionales que ayuden a lograr el efecto restaurativo entre víctima y
victimario, de ahí que sean denominados facilitadores.
Ampliando
este tema señala Mojica, que para lograrse este efecto se requiere de la utilización de diversos métodos no solo en la
mediación o prácticas que buscan la interacción entre el ofensor, la víctima,
la comunidad y el Estado en un marco de igualdad y respeto de los derechos
humanos. De las cuales conocemos algunos ya que varía según el país, el
encuentro victima ofensor, los círculos, las conferencias y por qué no, incluir
también la mediación como un procedimiento más, independiente de las juntas
restaurativas que nuestra ley mexicana señala.
Es
evidente que la mediación se encuentra limitada a determinados delitos en el
caso de la mediación penal y a determinados conflictos siempre y cuando sean
materia disponible, sin embargo, la Justicia Restaurativa no tiene un límite
como tal, ya que su fin último es el perdón de las partes, no implicado su
logro evadir sus obligaciones legales, causa del delito cometido.
No es
óbice entonces, que por ser mediador no pueda intervenir en un procedimiento de
Justica Restaurativa, al contrario, el mediador cuenta con habilidades
suficientes para asistir el procedimiento, pero con sus limitaciones, ya que
necesariamente se requiere de la complementariedad de otras profesiones para
lograr los objetivos de la Justicia Restaurativa, entiéndase esto como una
manera diferente de ver la justicia, ya que por lo regular, es el mediador
quien abre un procedimiento restaurativo.
Derivado
de lo anterior obtenemos la siguiente conclusión, no podemos denominar de la
misma manera a quienes conducen los procedimientos de mediación y el procedimiento
de justicia restaurativa, tienen improntas diferentes, es por ello necesario,
diferenciarlos, y dejar para la justicia restaurativa al facilitador, y en la
mediación al mediador, no pueden ser el mismo, como bien señala Zehr de ambos
procedimientos, estando claramente diferenciados. Por lo tanto, aún que parezca
una entelequia, el facilitador para la justicia restaurativa y el mediador para
la mediación, sus propias acciones los delimitan y los definen.
Recalco
entonces, el mediador es mediador y no facilitador, no quiero como lo dije la
semana pasada, desdeñar una de sus habilidades más importante, pero como ya lo
aclaré anteriormente, el medidor su impronta es mediar y gestionar en
conflicto, Y EL FACILITADOR AYUDA A LAS PARTES A PERDONARSE
Con
esto termino el día de hoy… los invito a que difundan esta grabación, en sus redes
sociales, con sus contactos, dale Like, dale me gusta, retituea
Ayúdame
a crear una cultura de uso de la mediación, constituyámonos como agentes de
cambio, como agentes de paz… a propósito de PORQUE LOS MEDIADORES SON
MEDIADORES Y NO FACILITADORES, PARTE 2
Hasta la próxima.
Dr. Francisco Javier Gorjón
Gómez
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