jueves, 2 de junio de 2022

¿PORQUE LOS MEDIADORES SOMOS MEDIADORES Y NO FACILITADORES? Parte I, FRANCISCO GORJÓN GÓMEZ,

 



¿PORQUE LOS MEDIADORES SOMOS MEDIADORES Y NO FACILITADORES? Parte I, FRANCISCO GORJÓN GÓMEZ,

Aquí puedes ver el Video Podcast https://youtu.be/wCIHC3V6flU

 

El tema del día de hoy será, sobre por qué los mediadores son mediadores y no somos facilitadores, existe actualmente la tendencia a confundir la denominación y el propósito de los mediadores, ello en razón, de que la ley nacional de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, género esta confusión, al denominar al mediador como un facilitador

Derivado de esto, de una de sus múltiples habilidades que es facilitar, dejando a un lado sus más de 30 habilidades y competencias que ejercen la gestión y transformación del conflicto, esta confusión hace que se infravalore al mediador, y no logre posicionarse socialmente como mediador, como un profesionista que nos guía a lograr una mejor calidad de vida, a lograr nuestro bienestar y felicidad

 

El argumento principal de esta tendencia es, porque lo dice la ley, pero qué pasa si la ley se equivoca o se equivocó, cambiemos la entonces, de eso se trata la evolución, y aún que en más de un lustro las diversas leyes de métodos de solución del conflicto, se adaptaron a la nacional, y siguieron esta tendencia errónea, ese entonces ya momento de recuperar el espacio de nuestra profesión, y para muestra de que esto es factible y oportuno, veamos la ley de justicia alternativa del estado de Quintana Roo, que ya ha hecho al cambio, y no sólo hace el cambio de facilitador al mediador, sino que también concilia el lenguaje inclusivo,

 

Sigamos su ejemplo y abramos y recuperamos el espacio de nuestro gremio de mediadores, no es posible que con los resultados hasta ahora obtenidos nos estanquemos en algo tan importante, que es reconocernos como profesionistas, actores sociales, agentes de cambio, y agentes de paz, veamos el ejemplo de quintana roo, y de otros países en el mundo

 

En esta primera parte, queremos evidenciar la confusión que existe actualmente entre un mediador y un facilitador, que ha provocado se le mal denomine el mediador en su desempeño profesional, ello debido al arribo del escenario de los diversos métodos de solución de conflictos de la justicia restaurativa, y al desafortunado criterio del legislador, que por considerar una habilidad dentro de una profesión, sea ésta la que determine su denominación, acreditación y certificación

 

La mediación es un procedimiento de solución de conflictos como lo dejamos claro en anterior podcast, como en su caso lo es también la justicia restaurativa, pero con vocaciones diferenciadas, mientras que en la mediación se especula es muy amplio civil, familiar, comercial, entre otras muchas más, en la justicia restaurativa se limite en este momento histórico a lo penal, aunque hay que decir que no descartamos que pueda ampliarse a otras áreas del derecho

 

En la mediación, se procura el acuerdo la solución de conflictos, en la justicia restaurativa se procura el perdón en su más amplia acepción de forma legal, moral y consustancial, provocando una expiración y liberación de la culpa de víctima victimario, no implicando su otorgamiento el incumplimiento o ejecución de sanciones establecidas en la ley, derivado de las consecuencias del delito cometido, mientras que la mediación el perdón implique no ejercicio de la acción penal, y la reparación del daño, a través del acuerdo reparatorio como principales objetivos, y está limitada sólo a un catálogo específico de delitos, si sólo de mediación penal se tratara

 

Sin embargo, cuando observamos la mediación en otras áreas, como las anteriormente mencionadas, respecto es amplísimo, por lo que el acuerdo de mediación puede abordar toda una transformación social real basada en el bienestar subjetivo percibido de las personas

 

Primero abordaremos el conflicto entre la distinción del mediador y de facilitador, y de cómo la moda de la previsión penal y la justicia restaurativa termina subsumiendo los otros tipos de mediación, que son aún más amplios y de mayor espectro en la materia, en esta primera parte determinamos, cómo es que la mediación puede ya ser considera una profesión y una ciencia social emergente, otorgándole otro rasgo al mediador como un profesional de la solución de los conflictos con amplia influencia social y reconocimiento institucional

 

Podemos afirmar como en otras ocasiones lo hemos hecho, que la mediación actualmente cuenta con todos los elementos necesarios para ser considerado una profesión, y no solo una disciplina auxiliar del derecho como hasta ahora ha sido entendido, actualmente la mediación está reconocida ampliamente y cuenta con el más alto nivel normativo, y está tutelada por diversas leyes y reglamentos de administrativos

 

Su reconocimiento no se limita sólo a leyes nacionales, sino que va a allende fronteras, reconocida y regulada en todo el mundo en leyes y reglamentos internos, públicos, y privados, leyes modelos internacionales, convenciones internacionales, y tratados de diversa índole que reconocen su valía e importancia en el mundo de la solución de los conflictos, logrando una práctica homologada, multidisciplinaria, interdisciplinaria y multidimensional, abarcando la totalidad de la tipología del conflicto en un marco ecuménico de técnicas y habilidades, que no importa el lugar o el idioma, el mediador logra su objetivo, con forma de parámetros de voluntariedad que igualmente tiene un reconocimiento a nivel mundial, y que la mediación ha logrado lo que otras ciencias no, armonizar las relaciones conflictivas en relaciones armoniosas, con un impacto de bienestar subjetivo percibido, que impacta en todas las relaciones humanas, trabajo, familia, amigos, que una persona puede tener y tiene un impacto real en cuanto a la salud corporal o mental de las personas generando ambientes factibles de convivencia paz y felicidad

 

Igualmente, se encuentra respaldada por un amplio background de saberes científicos, no podemos considerar al mediador un profesional, si no se le puede considerar a la mediación como una ciencia, la mediación, cuenta ya con ese rango científico, porque podemos afirmar que la mediación es una ciencia social emergente, en razón, de que se encuentra ubicada en la línea del pensamiento exponencial de los métodos de solución de conflictos, y no en el pensamiento lineal de la justicia tradicional, sustanciación a ciencia está bien definida por cinco dimensiones

 

La mediación como un método de solución de conflictos, la mediación como procedimiento, la mediación como profesión, la mediación como ciencia, y la mediación como objeto de estudio, estos grandes temas ya han sido tratados en anteriores podcasts que te invito a escuchar

 

La mediación se sustenta en un paradigma al igual que otras ciencias, en el paradigma de resolver nosotros mismos nuestros conflictos, como principal elemento transicional, si tienen identificados los constructos con amplios elementos constitutivos validados científicamente, con metodologías mixtas, y no sólo tradicionales, respaldada por más de 20 arquetipo que sustentan su cientificidad, teniendo como principio la implantación de la justicia, y como fin, la gestión y transformación del conflicto, y como operador y actor principal, al mediador, y, que cuando nos referimos a este, al mediador, su contexto de normativo es muy fuerte, sus habilidades lo marcan contundentemente como profesional de la solución del conflicto

 

El mediador es un profesional auténtico, a razón de los siguientes puntos:

Es producto de una necesidad social y tiene como fin último, la sana convivencia a razón de intereses propios, no sólo de conveniencia

Genera sus propias prácticas, no sólo la facilitación, que la distingue de otras ciencias afines como el caso del derecho, la psicología, mediación y el trabajo social

cuenta con sus propias técnicas, no sólo la facilitación para generar y transformar

Genera un orden social que procura la sana convivencia de las personas, y delimita su objeto en la transición de relaciones conflictivas a relaciones armoniosas, va más allá de una facilitación

Se sustenta en realidades, saberes auténticos, y desarrolla habilidades y competencias específicas que permiten su desempeño profesional, diferenciado, no sólo en mundo, la facilitación

 

Se sustenta en el capital intelectual y éstas a su vez el capital humano estructurado y relacional que determinan sus valores intangibles positivos de amplio reconocimiento, no solo la facilitación

Adaptabilidad sistémica que es la tipología conflictual, que abarca todo tipo de conflicto no sólo el penal, en el marco de la legalidad y el orden público, no siguiéndose solamente aquellos previstos exclusivamente por la norma.

 

Y, por último, tiene un impacto bien definido, armoniza las relaciones y genera paz, complementario de su paradigma de transición, como, por ejemplo, si quisiéramos asumir esta última habilidad, entonces deberían certificarnos como armonizadores, como pacifistas

 

Concluyendo que no puede ser, que, por una de sus habilidades, facilitar la comunicación entre las partes, entre otras muchas más como ya lo mismo lo mencione, se le encasillen en este último como un facilitador

 

Es como, considerar que un médico por tener dentro sus habilidades y competencias y curar, se le denomine curandero, o en su caso el arquitecto que, por diseñar, se le denomine solo diseñador, o al psicólogo que modifica el pensamiento humano del bienestar de la persona se le llame modificador de pensamiento, o el ingeniero que una de sus principales habilidades es la generación de modelos temáticos se le denomine modelero

 

Tenemos entonces, que darle el más alto reconocimiento mediador, desde su perspectiva profesional de la solución de conflictos, como en su momento otras profesiones han surgido con sus habilidades y competencias específicas con su propia impronta

 

Aunado a lo anterior, la mediación como profesión y el mediador como profesionista, no se le puede seguir considerando como alternativa o alternativo, no podrá consolidarse entonces al mediador como un profesional, esto al ser que la mediación es una vía viable y contundente, que otorga resultados que evitan la vía judicial, en consecuencia, la vía alterna debe hacerla judicial y no la mediación, o los métodos de solución de conflicto, esto es ya una tendencia internacional que nosotros debemos observar, que evita en consecuencia tener que acudir a jueces o fiscales en un ambiente fuera de nuestro control, del control de las personas y de sus verdaderos intereses personales, esto es de su bienestar subjetivo percibido, entendiendo ello, dentro de un marco legal claro y respecto al orden público

 

Recalcó el mediador es mediador, y no facilitador no quiero con esto desdeñar una de sus habilidades más importantes, pero como ya lo aclaré anteriormente, el mediador su impronta es mediar y gestionar el conflicto

 

Con esto terminó el día de hoy, los invito que difundan esta primera parte de este podcast, en sus redes sociales, con sus contactos, dale like, dale me gusta, ayúdame a crear una cultura de uso de la mediación, ayúdame a reconstituir la figura del mediador y que seamos reconocidos como profesionales del acuerdo, constituyámonos como agentes de cambio, como agentes de paz a propósito del por qué, los mediadores somos mediadores y no facilitadores, parte 1

Hasta la próxima

Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez

 


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