¿PORQUE LOS MEDIADORES SOMOS MEDIADORES Y NO FACILITADORES?
Parte I, FRANCISCO GORJÓN GÓMEZ,
Aquí puedes ver el Video Podcast https://youtu.be/wCIHC3V6flU
El tema del día de hoy será, sobre por qué los mediadores son
mediadores y no somos facilitadores, existe actualmente la tendencia a confundir
la denominación y el propósito de los mediadores, ello en razón, de que la ley
nacional de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia
penal, género esta confusión, al denominar al mediador como un facilitador
Derivado de esto, de una de sus múltiples habilidades que es
facilitar, dejando a un lado sus más de 30 habilidades y competencias que
ejercen la gestión y transformación del conflicto, esta confusión hace que se
infravalore al mediador, y no logre posicionarse socialmente como mediador,
como un profesionista que nos guía a lograr una mejor calidad de vida, a lograr
nuestro bienestar y felicidad
El argumento principal de esta tendencia es, porque lo dice
la ley, pero qué pasa si la ley se equivoca o se equivocó, cambiemos la
entonces, de eso se trata la evolución, y aún que en más de un lustro las
diversas leyes de métodos de solución del conflicto, se adaptaron a la nacional,
y siguieron esta tendencia errónea, ese entonces ya momento de recuperar el
espacio de nuestra profesión, y para muestra de que esto es factible y oportuno,
veamos la ley de justicia alternativa del estado de Quintana Roo, que ya ha
hecho al cambio, y no sólo hace el cambio de facilitador al mediador, sino que
también concilia el lenguaje inclusivo,
Sigamos su ejemplo y abramos y recuperamos el espacio de nuestro
gremio de mediadores, no es posible que con los resultados hasta ahora
obtenidos nos estanquemos en algo tan importante, que es reconocernos como profesionistas,
actores sociales, agentes de cambio, y agentes de paz, veamos el ejemplo de
quintana roo, y de otros países en el mundo
En esta primera parte, queremos evidenciar la confusión que
existe actualmente entre un mediador y un facilitador, que ha provocado se le
mal denomine el mediador en su desempeño profesional, ello debido al arribo del
escenario de los diversos métodos de solución de conflictos de la justicia restaurativa,
y al desafortunado criterio del legislador, que por considerar una habilidad
dentro de una profesión, sea ésta la que determine su denominación, acreditación
y certificación
La mediación es un procedimiento de solución de conflictos
como lo dejamos claro en anterior podcast, como en su caso lo es también la
justicia restaurativa, pero con vocaciones diferenciadas, mientras que en la mediación
se especula es muy amplio civil, familiar, comercial, entre otras muchas más,
en la justicia restaurativa se limite en este momento histórico a lo penal,
aunque hay que decir que no descartamos que pueda ampliarse a otras áreas del
derecho
En la mediación, se procura el acuerdo la solución de
conflictos, en la justicia restaurativa se procura el perdón en su más amplia
acepción de forma legal, moral y consustancial, provocando una expiración y
liberación de la culpa de víctima victimario, no implicando su otorgamiento el
incumplimiento o ejecución de sanciones establecidas en la ley, derivado de las
consecuencias del delito cometido, mientras que la mediación el perdón implique
no ejercicio de la acción penal, y la reparación del daño, a través del acuerdo
reparatorio como principales objetivos, y está limitada sólo a un catálogo específico
de delitos, si sólo de mediación penal se tratara
Sin embargo, cuando observamos la mediación en otras áreas,
como las anteriormente mencionadas, respecto es amplísimo, por lo que el acuerdo
de mediación puede abordar toda una transformación social real basada en el bienestar
subjetivo percibido de las personas
Primero abordaremos el conflicto entre la distinción del
mediador y de facilitador, y de cómo la moda de la previsión penal y la
justicia restaurativa termina subsumiendo los otros tipos de mediación, que son
aún más amplios y de mayor espectro en la materia, en esta primera parte
determinamos, cómo es que la mediación puede ya ser considera una profesión y
una ciencia social emergente, otorgándole otro rasgo al mediador como un
profesional de la solución de los conflictos con amplia influencia social y
reconocimiento institucional
Podemos afirmar como en otras ocasiones lo hemos hecho, que
la mediación actualmente cuenta con todos los elementos necesarios para ser considerado
una profesión, y no solo una disciplina auxiliar del derecho como hasta ahora
ha sido entendido, actualmente la mediación está reconocida ampliamente y
cuenta con el más alto nivel normativo, y está tutelada por diversas leyes y
reglamentos de administrativos
Su reconocimiento no se limita sólo a leyes nacionales, sino
que va a allende fronteras, reconocida y regulada en todo el mundo en leyes y reglamentos
internos, públicos, y privados, leyes modelos internacionales, convenciones
internacionales, y tratados de diversa índole que reconocen su valía e importancia
en el mundo de la solución de los conflictos, logrando una práctica homologada,
multidisciplinaria, interdisciplinaria y multidimensional, abarcando la
totalidad de la tipología del conflicto en un marco ecuménico de técnicas y
habilidades, que no importa el lugar o el idioma, el mediador logra su objetivo,
con forma de parámetros de voluntariedad que igualmente tiene un reconocimiento
a nivel mundial, y que la mediación ha logrado lo que otras ciencias no, armonizar
las relaciones conflictivas en relaciones armoniosas, con un impacto de bienestar
subjetivo percibido, que impacta en todas las relaciones humanas, trabajo,
familia, amigos, que una persona puede tener y tiene un impacto real en cuanto a
la salud corporal o mental de las personas generando ambientes factibles de
convivencia paz y felicidad
Igualmente, se encuentra respaldada por un amplio background
de saberes científicos, no podemos considerar al mediador un profesional, si no
se le puede considerar a la mediación como una ciencia, la mediación, cuenta ya
con ese rango científico, porque podemos afirmar que la mediación es una
ciencia social emergente, en razón, de que se encuentra ubicada en la línea del
pensamiento exponencial de los métodos de solución de conflictos, y no en el
pensamiento lineal de la justicia tradicional, sustanciación a ciencia está
bien definida por cinco dimensiones
La mediación como un método de solución de conflictos, la
mediación como procedimiento, la mediación como profesión, la mediación como
ciencia, y la mediación como objeto de estudio, estos grandes temas ya han sido
tratados en anteriores podcasts que te invito a escuchar
La mediación se sustenta en un paradigma al igual que otras
ciencias, en el paradigma de resolver nosotros mismos nuestros conflictos, como
principal elemento transicional, si tienen identificados los constructos con
amplios elementos constitutivos validados científicamente, con metodologías
mixtas, y no sólo tradicionales, respaldada por más de 20 arquetipo que
sustentan su cientificidad, teniendo como principio la implantación de la justicia,
y como fin, la gestión y transformación del conflicto, y como operador y actor
principal, al mediador, y, que cuando nos referimos a este, al mediador, su
contexto de normativo es muy fuerte, sus habilidades lo marcan contundentemente
como profesional de la solución del conflicto
El mediador es un profesional auténtico, a razón de los
siguientes puntos:
Es producto de una necesidad social y tiene como fin último,
la sana convivencia a razón de intereses propios, no sólo de conveniencia
Genera sus propias prácticas, no sólo la facilitación, que
la distingue de otras ciencias afines como el caso del derecho, la psicología,
mediación y el trabajo social
cuenta con sus propias técnicas, no sólo la facilitación
para generar y transformar
Genera un orden social que procura la sana convivencia de
las personas, y delimita su objeto en la transición de relaciones conflictivas
a relaciones armoniosas, va más allá de una facilitación
Se sustenta en realidades, saberes auténticos, y desarrolla
habilidades y competencias específicas que permiten su desempeño profesional,
diferenciado, no sólo en mundo, la facilitación
Se sustenta en el capital intelectual y éstas a su vez el
capital humano estructurado y relacional que determinan sus valores intangibles
positivos de amplio reconocimiento, no solo la facilitación
Adaptabilidad sistémica que es la tipología conflictual, que
abarca todo tipo de conflicto no sólo el penal, en el marco de la legalidad y
el orden público, no siguiéndose solamente aquellos previstos exclusivamente
por la norma.
Y, por último, tiene un impacto bien definido, armoniza las
relaciones y genera paz, complementario de su paradigma de transición, como,
por ejemplo, si quisiéramos asumir esta última habilidad, entonces deberían
certificarnos como armonizadores, como pacifistas
Concluyendo que no puede ser, que, por una de sus
habilidades, facilitar la comunicación entre las partes, entre otras muchas más
como ya lo mismo lo mencione, se le encasillen en este último como un facilitador
Es como, considerar que un médico por tener dentro sus
habilidades y competencias y curar, se le denomine curandero, o en su caso el
arquitecto que, por diseñar, se le denomine solo diseñador, o al psicólogo que
modifica el pensamiento humano del bienestar de la persona se le llame
modificador de pensamiento, o el ingeniero que una de sus principales habilidades
es la generación de modelos temáticos se le denomine modelero
Tenemos entonces, que darle el más alto reconocimiento
mediador, desde su perspectiva profesional de la solución de conflictos, como
en su momento otras profesiones han surgido con sus habilidades y competencias específicas
con su propia impronta
Aunado a lo anterior, la mediación como profesión y el
mediador como profesionista, no se le puede seguir considerando como
alternativa o alternativo, no podrá consolidarse entonces al mediador como un
profesional, esto al ser que la mediación es una vía viable y contundente, que
otorga resultados que evitan la vía judicial, en consecuencia, la vía alterna
debe hacerla judicial y no la mediación, o los métodos de solución de conflicto,
esto es ya una tendencia internacional que nosotros debemos observar, que evita
en consecuencia tener que acudir a jueces o fiscales en un ambiente fuera de
nuestro control, del control de las personas y de sus verdaderos intereses personales,
esto es de su bienestar subjetivo percibido, entendiendo ello, dentro de un marco
legal claro y respecto al orden público
Recalcó el mediador es mediador, y no facilitador no quiero
con esto desdeñar una de sus habilidades más importantes, pero como ya lo
aclaré anteriormente, el mediador su impronta es mediar y gestionar el conflicto
Con esto terminó el día de hoy, los invito que difundan esta
primera parte de este podcast, en sus redes sociales, con sus contactos, dale like,
dale me gusta, ayúdame a crear una cultura de uso de la mediación, ayúdame a
reconstituir la figura del mediador y que seamos reconocidos como profesionales
del acuerdo, constituyámonos como agentes de cambio, como agentes de paz a
propósito del por qué, los mediadores somos mediadores y no facilitadores, parte
1
Hasta la próxima
Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez
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