DIFERENCIA ENTRE UN JUEZ Y UN MEDIADOR, UANL Dr. Francisco
Javier Gorjón Gómez, PODCAST DE MEDIACIÓN
Aquí puedes ver el video post https://youtu.be/aZJSbzJku-Y
El tema del día de hoy será, sobre las diferencias que hay
entre un juez y un mediador, la primera diferencia sustancial que hay entre un
juez y un mediador es el abordaje del conflicto, como abordan del conflicto el
juez, y como aborda el conflicto el mediador,
Cuando lo hace el juez, el juez ve el conflicto desde la
perspectiva de la norma, desde el incumplimiento de la norma, y en consecuencia
resuelve en razón de ese incumplimiento, por lo tanto cuando aporta una
solución que es justa, y equitativa legalmente, es porque va aparejada los criterios
que señala la norma, a diferencia del mediador, un mediador no resuelve
problemas, un mediador gestiona, y transforma los conflictos, y aborda el
conflicto desde la perspectiva del interés de las partes, esto es del bienestar
subjetivo percibido
existen otras diferencias, ya que mientras el juez es el
garante del estado, en cuanto a la impartición de la justicia, el mediador es
un tercero que apoya a un particular a resolver sus conflictos, y a conciliarlos,
si es que de conciliación se tratara, propone soluciones, o en el caso del
arbitraje, el resuelve a través de un laudo
Sin embargo, aun así, siendo mediador, conciliador, o
árbitro, carecen de imperio, ya que no podrán ejecutar ningún acuerdo, convenio,
o laudo, si alguna de las partes se opone, al igual que poder implementar
alguna medida precautoria
En resumidas cuentas, el que representa el poder del estado
que es el juez, en cuanto a la conservación del estado de derecho, el mediador
es una persona que ayuda a las partes a ponerse de acuerdo y gestiona el conflicto
En podcast anteriores hemos descrito las diversas funciones
de los mediadores, de los conciliadores, en consecuencia, describiremos
principalmente las funciones del juez, y exegéticamente aflorarán las
diferencias independientemente de las ya señaladas anteriormente
Las diferencias más
sustanciales son las siguientes, el juez monopoliza el proceso, a diferencia de
que en la mediación no sucede esto, la parte es quien lleva la voz cantante, el
juez interpreta las leyes, nunca las necesidades específicas de las partes a
diferencia del mediador, que esas necesidades las identifican los intereses,
ojo no en las posiciones, el juez es un especialista en el motivo del conflicto
según su área de competencia, esto más que una diferencia es una similitud con
el mediador, puesto que se recomienda que el mediador sea también un
especialista en el motivo del conflicto
Siguiente, sirve a la comunidad, escuchando, y resolviendo
disputas o conflictos entre ciudadanos, así como entre ciudadanos y el estado,
lo cual debe ser realizado y percibido como imparcial, siguiente, llena vacíos
legales para garantizar la constitución, estamos hablando todas las garantías
de legalidad, y audiencia, y defensa,
Ordena al legislador la corrección de normas
inconstitucionales en plazos específicos, protege nuevos derechos o principios
en conflicto, examina hechos sociales, necesidades individuales o colectivas, independientemente
de las normas jurídicas esto es cuando un juez interpreta la norma, declara
medidas preventivas y nominadas o atípicas de protección constitucional o de anticipación
de amparo en función de la urgencia cuando se violan derechos fundamentales,
preside los procedimientos, asegura que los testigos no sean acosados cuando no
están protegidos, en fin, todas estas características del juez tienden a
garantizar el debido proceso,
Asegura, que los defensores litigantes y testigos, estén
informados de sus derechos, y que tienen todos los beneficios que la ley y la
constitución otorga, da opiniones, criterios orales, o escritos, ejerce
discrecionalmente, o impone sentencias a los criminales, en fin, el juez es el
garante de la norma es el que interpreta la norma, la diferencia con el
mediador, es que nosotros no hacemos todo lo anterior, nosotros nos adecuamos a
los intereses, a las necesidades de las partes y los ayudamos a que encuentren
una solución
En conclusión, el juez es quien imparte justicia, el
mediador procura a través del acuerdo por su intervención con las partes, y en
consecuencia se da un proceso de su organización de la justicia
Ahora bien, otra diferencia sustancial que existe, es que
necesariamente el juez tiene que ser un abogado, en el caso del mediador, no, puede
ser cualquier profesionista, sin embargo, hay algunas leyes en este país, en
mexico que exige que sea abogado, sin embargo la lógica de funcionalidad es que
puede ser de cualquier otra profesión
Sin embargo, ¿porque algunas de estas leyes necesitan que el
mediador, al igual que el juez sea un abogado? Bueno, muchas son las razones
que nos hacen pensar que un abogado es el mediador ideal, es cierto que se ha
argumentado que el mediador tendrá que ser un experto en el motivo del
conflicto, y ello reduciría entonces el ámbito de actuación del abogado, sin
embargo en este momento histórico quien tenga el rol principal en la
implementación de la mediación, y de los demás métodos de solución de
conflictos, es precisamente el abogado, cuestión que perdurará mientras no se
generen las sinergias necesarias para la inclusión de otras profesiones como
componentes en el tema, y se impulse de igual forma una cultura conciliar en la
sociedad, que nos permitirá entonces migrar de un sistema adversarial a un
sistema alternativo de una manera concienzuda, de una manera específica como ya
lo hemos señalado que la mediación es una profesión, y es una ciencia social emergente
Por autonomasia, el abogado es el mediador con mayor
reconocimiento, como lo es el juez también, si nosotros analizamos el perfil de
un abogado, cuenta con habilidades suficiente para ser un buen mediador, al
respecto se señalan las cualidades personales y habilidades sociales del
abogado moderno, lo que nos lleva a concluir, que comparativamente con las
competencias del mediador éste resulta singularmente hábil para apoyar a las
partes a resolver sus conflictos, independientemente de sus conocimientos técnicos
que la misma profesión le exige y sobre los conflictos en general
¿Cuáles son las cualidades personales de un mediador abogado?
Bueno, responsabilidad, iniciativa tenacidad, capacidad intelectual,
creatividad, seguridad, lealtad, sinceridad, discreción y ética, ahora bien, ¿cuáles
son las habilidades sociales de ese abogado que lo hacen un buen mediador? sabe
trabajar en equipo, ganas de aprender, capacidad de adaptación, flexibilidad
capacidad de integración, capacidad de superación, disponibilidad, capacidad de
organización capacidad de relación social, capacidad de comunicación dotes de
mando y sobre todo liberal
Todas éstas habilidades son compatibles con las que ya en otro
podcast señalamos con cuáles eran las competencias del mediador, hay que
entender que la diferencia también surge en este punto, para ser juez, requiere
necesariamente ser abogado, para ser mediador requiere ser un profesional experto
en el conflicto
Con esto, termino el día de hoy, los invito a que difundan esta
grabación en sus redes sociales, con sus contactos, dale like, dale me gusta, ayúdame
a crear una cultura de gozo de la mediación constituyámonos como agentes de
cambio, como agentes de paz, a propósito de las diferencias entre un juez y un
mediador
Hasta la próxima
Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez
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