viernes, 13 de mayo de 2022

DIFERENCIA ENTRE UN JUEZ Y UN MEDIADOR, UANL Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez, PODCAST DE MEDIACIÓN

 

DIFERENCIA ENTRE UN JUEZ Y UN MEDIADOR, UANL Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez, PODCAST DE MEDIACIÓN 

Aquí puedes ver el video post  https://youtu.be/aZJSbzJku-Y

 

El tema del día de hoy será, sobre las diferencias que hay entre un juez y un mediador, la primera diferencia sustancial que hay entre un juez y un mediador es el abordaje del conflicto, como abordan del conflicto el juez, y como aborda el conflicto el mediador,

 

Cuando lo hace el juez, el juez ve el conflicto desde la perspectiva de la norma, desde el incumplimiento de la norma, y en consecuencia resuelve en razón de ese incumplimiento, por lo tanto cuando aporta una solución que es justa, y equitativa legalmente, es porque va aparejada los criterios que señala la norma, a diferencia del mediador, un mediador no resuelve problemas, un mediador gestiona, y transforma los conflictos, y aborda el conflicto desde la perspectiva del interés de las partes, esto es del bienestar subjetivo percibido

 

existen otras diferencias, ya que mientras el juez es el garante del estado, en cuanto a la impartición de la justicia, el mediador es un tercero que apoya a un particular a resolver sus conflictos, y a conciliarlos, si es que de conciliación se tratara, propone soluciones, o en el caso del arbitraje, el resuelve a través de un laudo

 

Sin embargo, aun así, siendo mediador, conciliador, o árbitro, carecen de imperio, ya que no podrán ejecutar ningún acuerdo, convenio, o laudo, si alguna de las partes se opone, al igual que poder implementar alguna medida precautoria

 

En resumidas cuentas, el que representa el poder del estado que es el juez, en cuanto a la conservación del estado de derecho, el mediador es una persona que ayuda a las partes a ponerse de acuerdo y gestiona el conflicto

 

En podcast anteriores hemos descrito las diversas funciones de los mediadores, de los conciliadores, en consecuencia, describiremos principalmente las funciones del juez, y exegéticamente aflorarán las diferencias independientemente de las ya señaladas anteriormente

 

 Las diferencias más sustanciales son las siguientes, el juez monopoliza el proceso, a diferencia de que en la mediación no sucede esto, la parte es quien lleva la voz cantante, el juez interpreta las leyes, nunca las necesidades específicas de las partes a diferencia del mediador, que esas necesidades las identifican los intereses, ojo no en las posiciones, el juez es un especialista en el motivo del conflicto según su área de competencia, esto más que una diferencia es una similitud con el mediador, puesto que se recomienda que el mediador sea también un especialista en el motivo del conflicto

 

Siguiente, sirve a la comunidad, escuchando, y resolviendo disputas o conflictos entre ciudadanos, así como entre ciudadanos y el estado, lo cual debe ser realizado y percibido como imparcial, siguiente, llena vacíos legales para garantizar la constitución, estamos hablando todas las garantías de legalidad, y audiencia, y defensa,

 

Ordena al legislador la corrección de normas inconstitucionales en plazos específicos, protege nuevos derechos o principios en conflicto, examina hechos sociales, necesidades individuales o colectivas, independientemente de las normas jurídicas esto es cuando un juez interpreta la norma, declara medidas preventivas y nominadas o atípicas de protección constitucional o de anticipación de amparo en función de la urgencia cuando se violan derechos fundamentales, preside los procedimientos, asegura que los testigos no sean acosados cuando no están protegidos, en fin, todas estas características del juez tienden a garantizar el debido proceso,

 

Asegura, que los defensores litigantes y testigos, estén informados de sus derechos, y que tienen todos los beneficios que la ley y la constitución otorga, da opiniones, criterios orales, o escritos, ejerce discrecionalmente, o impone sentencias a los criminales, en fin, el juez es el garante de la norma es el que interpreta la norma, la diferencia con el mediador, es que nosotros no hacemos todo lo anterior, nosotros nos adecuamos a los intereses, a las necesidades de las partes y los ayudamos a que encuentren una solución

 

En conclusión, el juez es quien imparte justicia, el mediador procura a través del acuerdo por su intervención con las partes, y en consecuencia se da un proceso de su organización de la justicia

 

Ahora bien, otra diferencia sustancial que existe, es que necesariamente el juez tiene que ser un abogado, en el caso del mediador, no, puede ser cualquier profesionista, sin embargo, hay algunas leyes en este país, en mexico que exige que sea abogado, sin embargo la lógica de funcionalidad es que puede ser de cualquier otra profesión

 

Sin embargo, ¿porque algunas de estas leyes necesitan que el mediador, al igual que el juez sea un abogado? Bueno, muchas son las razones que nos hacen pensar que un abogado es el mediador ideal, es cierto que se ha argumentado que el mediador tendrá que ser un experto en el motivo del conflicto, y ello reduciría entonces el ámbito de actuación del abogado, sin embargo en este momento histórico quien tenga el rol principal en la implementación de la mediación, y de los demás métodos de solución de conflictos, es precisamente el abogado, cuestión que perdurará mientras no se generen las sinergias necesarias para la inclusión de otras profesiones como componentes en el tema, y se impulse de igual forma una cultura conciliar en la sociedad, que nos permitirá entonces migrar de un sistema adversarial a un sistema alternativo de una manera concienzuda, de una manera específica como ya lo hemos señalado que la mediación es una profesión, y es una ciencia social emergente

 

Por autonomasia, el abogado es el mediador con mayor reconocimiento, como lo es el juez también, si nosotros analizamos el perfil de un abogado, cuenta con habilidades suficiente para ser un buen mediador, al respecto se señalan las cualidades personales y habilidades sociales del abogado moderno, lo que nos lleva a concluir, que comparativamente con las competencias del mediador éste resulta singularmente hábil para apoyar a las partes a resolver sus conflictos, independientemente de sus conocimientos técnicos que la misma profesión le exige y sobre los conflictos en general

 

¿Cuáles son las cualidades personales de un mediador abogado? Bueno, responsabilidad, iniciativa tenacidad, capacidad intelectual, creatividad, seguridad, lealtad, sinceridad, discreción y ética, ahora bien, ¿cuáles son las habilidades sociales de ese abogado que lo hacen un buen mediador? sabe trabajar en equipo, ganas de aprender, capacidad de adaptación, flexibilidad capacidad de integración, capacidad de superación, disponibilidad, capacidad de organización capacidad de relación social, capacidad de comunicación dotes de mando y sobre todo liberal

 

Todas éstas habilidades son compatibles con las que ya en otro podcast señalamos con cuáles eran las competencias del mediador, hay que entender que la diferencia también surge en este punto, para ser juez, requiere necesariamente ser abogado, para ser mediador requiere ser un profesional experto en el conflicto

 

Con esto, termino el día de hoy, los invito a que difundan esta grabación en sus redes sociales, con sus contactos, dale like, dale me gusta, ayúdame a crear una cultura de gozo de la mediación constituyámonos como agentes de cambio, como agentes de paz, a propósito de las diferencias entre un juez y un mediador

 

Hasta la próxima

Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez


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