Alcance diferenciado de las habilidades del mediador y del
facilitador , PARTE 4, DR, FRANCISCO GORJÓN GÓMEZ,
Aquí puedes ver el Vídeo Podcast https://youtu.be/vvlwGwuWBf8
El tema del día de hoy será, ¿porque los mediadores son
mediadores y no facilitadores? Parte 4, con especial énfasis hablaremos el día
de hoy sobre el alcance diferenciado de las habilidades del mediador y del
facilitador
en esta ocasión analizaremos las diferencias sustantivas de
las habilidades del mediador, del facilitador, con el fin de justificar que son
profesiones diferentes, como ya lo mencioné anteriormente, el mediador es un profesional
del acuerdo, y el facilitador es un profesional del perdón
las habilidades y competencias del mediador y del
facilitador son muy similares, algunas de ellas se comparten, pero instrumentalmente
son distintas, por lo que aún, que se declaren como las mismas, requieren de un
trato diferenciado y de un alto grado de capacitación en la justicia restaurativa,
no quiero que esto sea un desdén a la capacitación del mediador, sin embargo,
el esfuerzo y los requerimientos que implica un procedimiento de justicia
restaurativa son diferentes
pondré un ejemplo, la empatía, el procedimiento perce, hace
que las mismas competencias sean diferentes, no es lo mismo la empatía para
lograr un acuerdo entre dos partes, a la empatía para lograr el perdón, ya que
su uso y mantenimiento tiene el reto del tiempo, y mayores elementos se
consideran, más aún cuando esta competencia se comparte, entendiendo al proceso
restaurativa como una labor de equipo, y la mediación no necesariamente, aunque
existe el procedimiento de la convención, el trabajo en equipo es más una
excepción que una regla
otra distinción, es que mientras el mediador pretende que
las partes logren un acuerdo, en razón de sus intereses, y que el conflicto
bien puede ser un conflicto basado sólo en posiciones, el facilitador busca que
las partes se perdonan, en conflictos, como por ejemplo delitos, que van más
allá de una posición, el daño ocasionado trastoca a la persona en niveles interpersonales,
en este caso, el perdón no sólo significa satisfacer una necesidad, el proceso
es muy complejo que transita por diferentes estadios
primero es el de la molestia e ira, qué implica lograr que las
partes de desapego de la culpa, se reconcilió y logren olvidar selectivamente
el segundo estadio, es el de la serenidad y recuperación,
que implica control de la memoria natural, la reconciliación con la realidad, y
la voluntariedad de perdonar, y por último
el tercer estadio es el de la aceptación y liberación, que
implica la expiación del conflicto, la sublimación del conflicto, y por último
el júbilo, esto se deriva de un estudio una tesis doctoral de la Doctora Leonor
Ramos, esto para lograrlo, o para lograr todo ello, la fluctuación de la
empatía, en ambos procedimientos es evidente, y abrumadoramente diferente,
además de poner otras en marcha, como lo es la escucha activa el reencuadre,
etcétera
en cambio, el convenio de mediación implica lograr un
acuerdo que en la mayoría de las ocasiones requiere del cumplimiento de una
obligación, aunque a veces, el acuerdo abordar cuestiones más subjetivas que
necesariamente tendrán que ser cumplimentadas para lograr, como es el caso de
una simple disculpa, sin embargo, no es una cuestión determinante en muchos
casos, depende del conflicto, ya que la mediación también aborda conflictos con
un alto nivel de complejidad, ello independientemente del modelo de mediación
aplicarse, ya que no es lo mismo, el modelo nivel de Harvard para casos de mediación
comercial, que el modelo circular narrativo en la mediación familiar, hecho
evidentemente complejos de diferenciar, ya que los modelos establecidos en
nuestras normas son modelos mixtos, y se deja más a la intuición del mediador
que al procedimiento mismo, evidenciando otra competencia del mediador, que
tendrá que ser intuitivo, y lograr apoyar a las partes generando estrategias
que su expertise, o su experiencia le permitan
otra diferencia, mientras que el mediador puede lograr que
las partes lleguen a un acuerdo de una manera rápida en una sesión, el
facilitador requiere de mayor tiempo, la preparación de un procedimiento
restaurativo puede llevar meses, y el número de sesiones es incierto, por lo
que la paciencia se pone a prueba y se comparte con los miembros del equipo
restaurador, si lo podemos llamar así
De igual manera, podemos distinguir ambos procedimientos en
razón de su presencialidad, en la mediación para lograr el acuerdo a las
personas en conflicto están presentes durante el procedimiento, en cambio, en
la justicia restaurativa no necesariamente, al grado que ante un homicidio
imprudencial, el principal afectado está muerto, y el que cometió el delito es
perdonado por las partes, otro hecho a considerar es la inclusión necesaria de
terceros, porque ante un hecho de la magnitud mencionada, se ven afectadas
familias y comunidades enteras, que igualmente participan en el proceso del
perdón y en su caso de reinserción, este último elemento la reinserción, es un
tema es un elemento fundamental de la justicia restaurativa, la justicia restaurativa
se preocupa y se ocupa también de la reinserción
otro elemento a considerar es la especialización del
mediador, no necesariamente tendrá que es un experto en el motivo del conflicto,
sin embargo, hay que decirlo, es recomendable, más no definitorio, en muchas
ocasiones basta con su experiencia de mediador para lograr que las partes
lleguen a un acuerdo, esto es muy común en la mediación en sede judicial, en la
mediación penal, en las fiscalías, en la mediación municipal, y también sucede
en los centros privados cuando los mediadores están ávidos de apoyar a la
sociedad, a diferencia de la justicia restaurativa, que el facilitador tendrá
que ser verdaderamente, y necesariamente, un experto, por ejemplo; psicólogo
trabajador social, abogado, o hasta el mismo mediador como profesional del
acuerdo, recordemos que en la justicia restaurativa es muy común los equipos
multidisciplinarios, también sucede en la mediación, cuando hay una comediación,
tal vez por la complejidad del caso, o el número de personas participantes
pero regresando la justicia restaurativa, pensemos en una violación,
en un homicidio o en cualquier otro delito que haya ocasionado un daño moral
aparentemente irreversible, las variables a tratar, son evidentemente especialísimas,
más complejo resulta, cuando en el conflicto están involucrados menores, el
nivel de responsabilidad se potencializa, y una mediación en este último caso
se ve rebasada
y por último, en cuanto a los objetivos de este apartado, es
relevante para comprender la distinción que se debe tener entre lo que podría
parecerse las mismas habilidades, pero no lo son, por ejemplo la simplicidad
del procedimiento, esta es tal vez la característica de la mediación más
exitosa, es un valor intangible sustantivo, el ejemplo, para comprenderla es el
discurso de apertura de la mediación, que en un rango de 5 a 12 minutos, una
persona conoce el procedimiento y sabe a qué atenerse y qué esperar de la
mediación
en cambio, en la justicia restaurativa, el procedimiento
puede durar meses, por su nivel de complejidad, por las personas que participan,
y esa variable transforma necesariamente las habilidades y competencias del
facilitador, y exige necesariamente la creación de equipos interdisciplinarios
para poder lograr una adecuada justicia restaurativa
con esto termino el día de hoy, los invito a que difundan
esta grabación en sus redes sociales con sus contactos, dale like, dale me
gusta, retuitea, ayúdame a crear una cultura de uso de la mediación, constituyámonos
como agentes de cambio, como agentes de paz, a propósito, de por qué los
mediadores son mediadores y no facilitadores parte 4
Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez
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