PORQUE LOS MEDIADORES SON MEDIADORES Y NO FACILITADORES
PARTE 5 Conclusión, Dr. Francisco Gorjón Gómez
Aquí puedes ver el Video Podcast https://youtu.be/s3AGNdBVJvc
El tema del día de hoy será, sobre por qué los mediadores son
mediadores y no facilitado en parte cinco, conclusión en los anteriores podcasts
hemos querido enfatizar en las diferencias sustantivas entre el mediador yo y facilitador,
partiendo de lo establecido en la norma, en los diversos modelos de gestión de
conflictos, en sus diversas características, y en la práctica internacional,
por lo que en esta ocasión centraremos nuestro argumento en diferenciar sus
habilidades y como éstas sin distinguir el tipo de mediación, nos permitirá
concluir que tanto el mediador, como el facilitador tienen vocaciones diferentes
y son profesiones diferentes
Describiré de forma general las habilidades del mediador de
una forma genérica sin enfocarnos en algún tipo de mediación, esto nos
permitirá normar nuestro criterio al respecto de forma general, ya que estas
competencias habilidades inciden en todo procedimiento, no necesariamente
teniendo que aplicarlas todas siempre, ya que ello dependerá del conflicto y de
los mediados
El mediador conoce e identifica las materias que son
susceptibles de mediar y conciliar, conoce los diferentes modelos de negociación
y sus técnicas, distinguen entre los diferentes modelos de mediación y
conciliación, conoce las técnicas de mediación y de la conciliación, es capaz
de reestructurar la comunicación entre las partes a través de técnicas
específicas de comunicación:
desarrollando el sentido de la escucha activa, desarrolla la técnica del parafraseó, el encuadre, el reencuadre, conoce y aplica
técnicas de caucus como elemento sine quanon de la mediación y conciliación, conoce
y aplica la técnica del control de la ira durante el procedimiento de mediación
y conciliación, conoce y aplica la técnica del rapport, estructura el plan de
mediación y conciliación, conoce las
distintas etapas procedimentales desde el planteamiento del conflicto hasta el
acuerdo, son capaces de comprender la historia del conflicto para detectar si
es susceptible de iniciar la mediación o la conciliación, detecta las
posiciones de las partes, los intereses de las partes, define y distingue las
técnicas teorías y conceptos asociados a ese control de la crisis, y es capaz
de motivar opciones para la solución de conflicto, derivado de la impronta de
los involucrados, concretando opciones que favorezcan y que sean susceptibles
de convenir y que no alteren obviamente el orden público, los mediadores somos
capaces de sustraer los intereses y necesidades mutuas de los protagonistas del
conflicto, elaborando con ello el acuerdo o convenio en conjunto con las partes
Ahora bien, observemos ahora las habilidades del facilitador,
al respecto Howard Scher nos marca directrices de la justicia restaurativa, que
bien pueden ser consideradas para orientar la identificación de las habilidades
y competencias que un facilitador debe de observar indiscutiblemente, por lo
que entonces, el facilitador se centra en los daños ocasionados por el delito,
más que en las reglas violadas, demuestra el mismo interés y compromiso hacia víctimas
y ofensores, involucrando a ambas partes en el proceso de justicia, trabaja por
la restauración de las víctimas, ayudándoles a recuperar su sentido de control
y atendiendo las necesidades que ellas mismas vayan a percibiendo, apoya a los
ofensores, junto con motivarles para que entiendan, acepten y cumplan con sus obligaciones
El facilitador reconoce, que aun cuando las obligaciones de
los ofensores puedan ser difícil de cumplir, estas no deben ser concebidas como
castigo, y deben de ser realizables, el facilitador genera oportunidades para
el diálogo directo e indirecto entre víctimas y ofensores cuando sea apropiado,
el facilitador encuentra medios efectivos para comprometer a la comunidad y
abordar las condiciones que dan origen al crimen dentro de esa comunidad, el
facilitador estimula la colaboración y la reintegración tanto de víctimas, como
defensores, en lugar de la coerción y el aislamiento, el facilitador presta atención
a las consecuencias imprevistas de nuestras acciones y programas, demuestra
también respeto hacia todas las partes víctima-ofensor y a los colegas del
sistema de justicia
Al respecto, observamos de esto algunas habilidades inspiradas
en nuestro autor, para poder marcar una diferencia con las del mediador, auxiliándonos
de algunos manuales y otros autores de referencia en el tema, observemos lo que
nos dice el manual sobre programas de justicia restaurativa de las naciones
unidas, nos dice que el facilitador debe de tener la habilidad para crear un
ambiente en que las partes sean libres, y tengan interacciones seguras, deben
de tener habilidades de comunicación incluyendo habilidades especiales del
lenguaje, algunas de ellas como igual que el mediador, habilidad de manejar y
ayudar a la gente a lidiar con la intensidad emocional, la habilidad de ayudar
a las partes a decidir y escuchar cosas difíciles, habilidad de balancear los
intereses el poder entre los participantes
De igual manera, otro de nuestros autores, señala que el
facilitador debe de equilibrar el poder entre las personas participantes, para
conseguir que ellas en conflicto sean capaces de comunicarse adecuadamente en
el proceso, y aprendan a hacerlo también en el futuro
También observamos a otro autor Planis, que establece que el
facilitador no juzga, ni personas, ni ideas, sabe manejar los conflictos,
conoce sobre manejo de grupos, sabe mantener tiempos, balancea procesos con
contenido, conoce el tema a tratar, se conoce a sí mismo o a sí misma, debe
saber aceptar y reconocer que no todo saldrá perfecto, es capaz de mantener el
círculo como un espacio seguro para todas las personas, es respetuoso,
respetuosa, es un buen comunicador, honesto, organizado, flexible, debe tener
capacidad de síntesis, saber preguntar tener vocación de servicio, ser amigable,
y honesto, ser abierto y saber escuchar activamente
Observamos de estas últimas habilidades que son muy similares
a las del mediador, sin embargo, no significa que sean lo mismo, si observamos
todas aquellas habilidades y competencias que antes se dieron estas últimas,
definitivamente él es un facilitador también en un proceso de mediación como lo
es de otras profesiones el psicólogo el trabajador social
Quiero concluir después de todo esto y de los anteriores 4
podcast, que la doctrina distingue claramente la diferencia entre mediador y
facilitador, y los definen divergentemente por lo que no debemos de estar
situados en el permanente debate de si son lo mismo no, definitivamente son
profesiones diferenciadas, ¿por qué? porque las vocaciones de un mediador y de
un facilitador como hemos observado son totalmente diferentes, el fin último de
la mediación, no es el mismo que el de la justicia restaurativa, porque el
mediador tiene una misión, y el facilitador otra,
La norma confunde en algunas ocasiones al mediador y el
facilitador y presupone para ambos las mismas habilidades, las mismas visiones,
cuando son otras, total y completamente diferentes, el mediador es parte de un
proceso de justicia restaurativa, no puede el asumir sólo un proceso
restaurativo, el facilitador opera específicamente en conflictos de tipo penal,
mientras que el mediador su ámbito es en todas las áreas del derecho, por eso
empecé el podcast del día de hoy, señalando que la de manera general, confunden
al mediador penal en conflictos penales mediables, con el facilitador, si el
conflicto no es mediable, el mediador no puede intervenir pero si el facilitador
como procedimiento restaurativo, por lo que quiere decir que el alcance de la justicia
restaurativa es muchísimo más amplio que la mediación, pensemos en materia
penal pero también visualicemos a la justicia restaurativa, en materia familiar,
Los requerimientos establecidos para certificación de
facilitadores no son acordes al proceso restaurativo, habrá que hacer un
planteamiento y plantear y señalar cuáles son las características debidas que
un facilitador requiere para abordar un proceso de justicia restaurativa, los requerimientos
señalados por la Conatri y por la Setec y por el consejo nacional de
procuradurías de justicia, están enfocados a la habilidad de un mediador más
que de un facilitador, es necesario entonces adecuar estos criterios de la
justicia restaurativa y considerar las vocaciones del facilitador, las técnicas
de la justicia restaurativa son más amplias que las utilizadas en la mediación,
no sólo limitándose a las juntas restaurativas, tenemos los círculos el
encuentro víctima-ofensor, las conferencias, la incidencia de técnicas en ambos
procedimientos es lo que ha causado su confusión, sin embargo la profundidad y
la exhaustividad en su ejecución es lo que las hace diferentes
En la mediación la reparación del daño implica el perdón
legal, más no un perdón moral necesariamente, ya que se pueden llegar a
acuerdos sin perdonar, y sólo reparar materialmente, la justicia restaurativa
la reparación del daño implica perdón consustancial, que involucra la dignidad,
la reivindicación, la integridad moral, la pérdida del control de la vida, y su
recuperación alivia la carga del dolor, y la seguridad, a lo que la mediación
no nos puede proporcionar, la mediación es un puente para la justicia
restaurativa, por lo tanto, el mediador es un profesional del acuerdo y el facilitador
es un profesional del perdón
Con esto termino esta serie de 5 podcast el día de hoy, los
invito a que difundan esta grabación en sus redes sociales, con sus contactos,
dale like, dale me gusta, retuitea, ayúdame a crear una cultura de uso de la mediación,
y también de la justicia restaurativa, constituyámonos como agentes de cambio, como
agentes de paz, a propósito de por qué los miradores son mediadores y no
facilitadores parte final conclusión
Hasta la próxima a todas y a todos
Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez
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