viernes, 1 de julio de 2022

PORQUE LOS MEDIADORES SON MEDIADORES Y NO FACILITADORES PARTE 5 Conclusión, Dr. Francisco Gorjón Gómez

 

PORQUE LOS MEDIADORES SON MEDIADORES Y NO FACILITADORES PARTE 5 Conclusión, Dr. Francisco Gorjón Gómez

Aquí puedes ver el Video Podcast https://youtu.be/s3AGNdBVJvc

 


El tema del día de hoy será, sobre por qué los mediadores son mediadores y no facilitado en parte cinco, conclusión en los anteriores podcasts hemos querido enfatizar en las diferencias sustantivas entre el mediador yo y facilitador, partiendo de lo establecido en la norma, en los diversos modelos de gestión de conflictos, en sus diversas características, y en la práctica internacional, por lo que en esta ocasión centraremos nuestro argumento en diferenciar sus habilidades y como éstas sin distinguir el tipo de mediación, nos permitirá concluir que tanto el mediador, como el facilitador tienen vocaciones diferentes y son profesiones diferentes

 

Describiré de forma general las habilidades del mediador de una forma genérica sin enfocarnos en algún tipo de mediación, esto nos permitirá normar nuestro criterio al respecto de forma general, ya que estas competencias habilidades inciden en todo procedimiento, no necesariamente teniendo que aplicarlas todas siempre, ya que ello dependerá del conflicto y de los mediados

 

El mediador conoce e identifica las materias que son susceptibles de mediar y conciliar, conoce los diferentes modelos de negociación y sus técnicas, distinguen entre los diferentes modelos de mediación y conciliación, conoce las técnicas de mediación y de la conciliación, es capaz de reestructurar la comunicación entre las partes a través de técnicas específicas de comunicación:

desarrollando el sentido de la escucha activa,  desarrolla la técnica del parafraseó,  el encuadre, el reencuadre, conoce y aplica técnicas de caucus como elemento sine quanon de la mediación y conciliación, conoce y aplica la técnica del control de la ira durante el procedimiento de mediación y conciliación, conoce y aplica la técnica del rapport, estructura el plan de mediación y conciliación,  conoce las distintas etapas procedimentales desde el planteamiento del conflicto hasta el acuerdo, son capaces de comprender la historia del conflicto para detectar si es susceptible de iniciar la mediación o la conciliación, detecta las posiciones de las partes, los intereses de las partes, define y distingue las técnicas teorías y conceptos asociados a ese control de la crisis, y es capaz de motivar opciones para la solución de conflicto, derivado de la impronta de los involucrados, concretando opciones que favorezcan y que sean susceptibles de convenir y que no alteren obviamente el orden público, los mediadores somos capaces de sustraer los intereses y necesidades mutuas de los protagonistas del conflicto, elaborando con ello el acuerdo o convenio en conjunto con las partes

 

Ahora bien, observemos ahora las habilidades del facilitador, al respecto Howard Scher nos marca directrices de la justicia restaurativa, que bien pueden ser consideradas para orientar la identificación de las habilidades y competencias que un facilitador debe de observar indiscutiblemente, por lo que entonces, el facilitador se centra en los daños ocasionados por el delito, más que en las reglas violadas, demuestra el mismo interés y compromiso hacia víctimas y ofensores, involucrando a ambas partes en el proceso de justicia, trabaja por la restauración de las víctimas, ayudándoles a recuperar su sentido de control y atendiendo las necesidades que ellas mismas vayan a percibiendo, apoya a los ofensores, junto con motivarles para que entiendan, acepten y cumplan con sus obligaciones

 

El facilitador reconoce, que aun cuando las obligaciones de los ofensores puedan ser difícil de cumplir, estas no deben ser concebidas como castigo, y deben de ser realizables, el facilitador genera oportunidades para el diálogo directo e indirecto entre víctimas y ofensores cuando sea apropiado, el facilitador encuentra medios efectivos para comprometer a la comunidad y abordar las condiciones que dan origen al crimen dentro de esa comunidad, el facilitador estimula la colaboración y la reintegración tanto de víctimas, como defensores, en lugar de la coerción y el aislamiento, el facilitador presta atención a las consecuencias imprevistas de nuestras acciones y programas, demuestra también respeto hacia todas las partes víctima-ofensor y a los colegas del sistema de justicia

 

Al respecto, observamos de esto algunas habilidades inspiradas en nuestro autor, para poder marcar una diferencia con las del mediador, auxiliándonos de algunos manuales y otros autores de referencia en el tema, observemos lo que nos dice el manual sobre programas de justicia restaurativa de las naciones unidas, nos dice que el facilitador debe de tener la habilidad para crear un ambiente en que las partes sean libres, y tengan interacciones seguras, deben de tener habilidades de comunicación incluyendo habilidades especiales del lenguaje, algunas de ellas como igual que el mediador, habilidad de manejar y ayudar a la gente a lidiar con la intensidad emocional, la habilidad de ayudar a las partes a decidir y escuchar cosas difíciles, habilidad de balancear los intereses el poder entre los participantes

 

 

De igual manera, otro de nuestros autores, señala que el facilitador debe de equilibrar el poder entre las personas participantes, para conseguir que ellas en conflicto sean capaces de comunicarse adecuadamente en el proceso, y aprendan a hacerlo también en el futuro

 

También observamos a otro autor Planis, que establece que el facilitador no juzga, ni personas, ni ideas, sabe manejar los conflictos, conoce sobre manejo de grupos, sabe mantener tiempos, balancea procesos con contenido, conoce el tema a tratar, se conoce a sí mismo o a sí misma, debe saber aceptar y reconocer que no todo saldrá perfecto, es capaz de mantener el círculo como un espacio seguro para todas las personas, es respetuoso, respetuosa, es un buen comunicador, honesto, organizado, flexible, debe tener capacidad de síntesis, saber preguntar tener vocación de servicio, ser amigable, y honesto, ser abierto y saber escuchar activamente

 

Observamos de estas últimas habilidades que son muy similares a las del mediador, sin embargo, no significa que sean lo mismo, si observamos todas aquellas habilidades y competencias que antes se dieron estas últimas, definitivamente él es un facilitador también en un proceso de mediación como lo es de otras profesiones el psicólogo el trabajador social

 

Quiero concluir después de todo esto y de los anteriores 4 podcast, que la doctrina distingue claramente la diferencia entre mediador y facilitador, y los definen divergentemente por lo que no debemos de estar situados en el permanente debate de si son lo mismo no, definitivamente son profesiones diferenciadas, ¿por qué? porque las vocaciones de un mediador y de un facilitador como hemos observado son totalmente diferentes, el fin último de la mediación, no es el mismo que el de la justicia restaurativa, porque el mediador tiene una misión, y el facilitador otra,

 

La norma confunde en algunas ocasiones al mediador y el facilitador y presupone para ambos las mismas habilidades, las mismas visiones, cuando son otras, total y completamente diferentes, el mediador es parte de un proceso de justicia restaurativa, no puede el asumir sólo un proceso restaurativo, el facilitador opera específicamente en conflictos de tipo penal, mientras que el mediador su ámbito es en todas las áreas del derecho, por eso empecé el podcast del día de hoy, señalando que la de manera general, confunden al mediador penal en conflictos penales mediables, con el facilitador, si el conflicto no es mediable, el mediador no puede intervenir pero si el facilitador como procedimiento restaurativo, por lo que quiere decir que el alcance de la justicia restaurativa es muchísimo más amplio que la mediación, pensemos en materia penal pero también visualicemos a la justicia restaurativa, en materia familiar,

 

Los requerimientos establecidos para certificación de facilitadores no son acordes al proceso restaurativo, habrá que hacer un planteamiento y plantear y señalar cuáles son las características debidas que un facilitador requiere para abordar un proceso de justicia restaurativa, los requerimientos señalados por la Conatri y por la Setec y por el consejo nacional de procuradurías de justicia, están enfocados a la habilidad de un mediador más que de un facilitador, es necesario entonces adecuar estos criterios de la justicia restaurativa y considerar las vocaciones del facilitador, las técnicas de la justicia restaurativa son más amplias que las utilizadas en la mediación, no sólo limitándose a las juntas restaurativas, tenemos los círculos el encuentro víctima-ofensor, las conferencias, la incidencia de técnicas en ambos procedimientos es lo que ha causado su confusión, sin embargo la profundidad y la exhaustividad en su ejecución es lo que las hace diferentes

 

En la mediación la reparación del daño implica el perdón legal, más no un perdón moral necesariamente, ya que se pueden llegar a acuerdos sin perdonar, y sólo reparar materialmente, la justicia restaurativa la reparación del daño implica perdón consustancial, que involucra la dignidad, la reivindicación, la integridad moral, la pérdida del control de la vida, y su recuperación alivia la carga del dolor, y la seguridad, a lo que la mediación no nos puede proporcionar, la mediación es un puente para la justicia restaurativa, por lo tanto, el mediador es un profesional del acuerdo y el facilitador es un profesional del perdón

 

Con esto termino esta serie de 5 podcast el día de hoy, los invito a que difundan esta grabación en sus redes sociales, con sus contactos, dale like, dale me gusta, retuitea, ayúdame a crear una cultura de uso de la mediación, y también de la justicia restaurativa, constituyámonos como agentes de cambio, como agentes de paz, a propósito de por qué los miradores son mediadores y no facilitadores parte final conclusión

 

Hasta la próxima a todas y a todos

Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez

 


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