PREMEDIACIÓN, MEDIACIÓN, REMEDIACIÓN Y POS MEDIACIÓN,
Francisco Gorjón Gómez
Aquí puedes ver el video post https://youtu.be/2lmxF-6dT14
El día de hoy vamos a hablar de la Pre mediación, de la
Mediación, de la Remediación, y la Post Mediación, de como la mediación va
evolucionando como procedimiento de gestión y transformación del conflicto, y
en estas cuatro etapas que platicaremos, veremos cómo es que el conflicto se
abordará de diferentes maneras
La mediación es un método de solución de conflictos, basado
en técnicas de negociación, existen diversas definiciones orientadas a destacar
sus atributos instrumentales, siendo el caso de las adoptadas por diversas
leyes estatales de métodos alternos de justicia alternativa, o de mediación,
como es el caso del nuevo león, que en su ley de métodos alternos de solución
de conflictos, señala en su artículo 2 fracción décima, método alterno no adversarial, a través del
cual en un conflicto intervienen uno o más prestadores de servicios de métodos
alternos, con cualidad de independencia, y neutralidad, imparcialidad,
confidencialidad, y capacidad, denominados mediadores, quienes sin tener
facultad de decisión en las bases del acuerdo que se pudiera lograr, ni de
emitir juicio, o sentencia, facilitan la comunicación entre los participantes
en conflicto, con el propósito, de que tomen el control del mismo, y arriben
voluntariamente a una de las soluciones que le pongan fin total, o parcialmente
Observamos en esta definición, que el mediador se convierte
en un facilitador de la comunicación entre las partes, en un representante de
la realidad, que ayuda a las partes a que puedan encontrar una solución a su
problema, a su conflicto
Ahora bien, ¿cómo inicia el procedimiento? Bueno, podemos
identificar estas cuatro fases, la pre mediación es la primera de ellas, es un
esquema de facilitación para los mediadores, principalmente para aquellos que
se encuentran en sede judicial, o en fiscalías, ello debido a que la atención a
los mediados, es por turno, significa que no necesariamente ellos eligen al
mediador, es entonces que este procedimiento facilita la labor del mediador
final
Hay muy poco escrito al respecto, debido a que es de
reciente operación, pocas leyes la prevén, llegándose a considerar una
innovación del procedimiento, en este caso, la ley de justicia alternativa del
tribunal superior de justicia del distrito federal, señala el artículo segundo fracción
13, que pre mediación es una sesión informativa previa, en la que las personas
interesadas son orientadas sobre las ventajas, principios, y características de
la mediación, y para valorar si la controversia que se plantea es susceptible
de ser solucionada, mediante este procedimiento, o en caso contrario, sugerir
las instancias pertinentes
Una cuestión de este tipo se prevé de igual forma en la
conciliación médica, en donde la que es valorada previamente, y de ser factible
su solución por esta vía se turna al conciliador, explicando previamente las
partes del procedimiento, y lo que sucederá entendido, que está bajo la misma
lógica como una pre conciliación
Una vez que se da entonces la mediación como ya señalamos en
su definición, que es el proceso como tradicionalmente lo hemos venido
entendiendo, en donde se da la gestión del conflicto, una vez que las partes ya
han sido introducidas durante la pre mediación, y que de una de otra manera se
ha dado ya el discurso de inicio, o el dam, como se le conoce discurso la
apertura de la mediación, las condiciones del acuerdo en un futuro pueden
cambiar, es ahí en donde aparece la remediación
El tema de la remediación es muy interesante, pero a su vez
contradictorio, en algunos estados se ha convertido en una práctica, y a veces
resulta recomendable, cuando el cumplimiento del acuerdo es del tracto
sucesivo, sin embargo, desde nuestra perspectiva, tiene dos intereses, uno
positivo, y otro negativo,
Negativo por el incumplimiento del acuerdo, ello quiere decir
que no hay mecanismos suficientes para garantizar que ese acuerdo sea
verdaderamente vinculante, esto es un hecho preocupante, porque se respeta
realmente la voluntad de las partes, y no hay seguridad jurídica, el hecho es
que deberá ejecutarse de manera inmediata, como sucede con un lado arbitral,
cuando éste no es ejecutado de forma voluntaria,
Al respecto la ley de justicia alternativa del distrito
federal, señala en el artículo 2º fracción quinta que remediación es un
procedimiento posterior a la mediación, que se utiliza cuando el convenio
alcanzado en esta, se ha incumplido parcial, o totalmente, o cuando surgen
nuevas circunstancias que hacen necesario someter el asunto nuevamente a
mediación, a su vez determinó procedimiento según su artículo 37, ante el
incumplimiento parcial o total de un convenio celebrado por los mediados, o
ante el cambio en las circunstancias que dieron origen a su celebración,
Estos podrán utilizar la remediación, en el propio centro, y
con la reapertura del expediente respectivo, elaborar un convenio
modificatorio, o construir uno nuevo, la remediación se lleva a cabo, en lo
conducente, utilizando las mismas reglas, que para la mediación establece
En cuanto a su efecto positivo, podemos decir que este mismo
artículo lo prevé, al decir, cuando surgen nuevas circunstancias, o ante el
cambio de circunstancias, podríamos pensar en algunos ejemplos, como sucede en
el cumplimiento del contrato de tracto sucesivo, o en su caso, la modificación
de la pensión alimenticia, o la sesión de determinados derechos, obligaciones a
un tercero, entre otros, por lo tanto, esto abre la puerta a la post mediación.
La pos mediación es el seguimiento al cumplimiento del
acuerdo alcanzado entre las partes para resolver el conflicto, esto sucede
cuando el cumplimiento es de tracto sucesivo, en el caso en la materia civil y
familiar, es común que con el tiempo se vayan modificando las circunstancias en
aspectos como las necesidades en materia de alimentos, o el estado civil de
alguno de los cónyuges, o hijos, lo que conlleva a la necesidad de revisar, y
en su caso adecuar el acuerdo de mediación original
En este momento la pos mediación está entendida más como un
seguimiento que prevé el artículo 36 al 39 de la ley nacional de mecanismos
alternativos de solución de controversias, en materia penal, sin embargo, que
este tipo de mediación, por mediación es muy común para estos temas de cambio
de condiciones en el caso de los alimentos, por ejemplo, si se llevó un acuerdo
en el cual el padre compromete los alimentos mientras los hijos estudian, y
éstos por circunstancias de la vida dejan de hacerlo, o quieren desean hacerlo,
entonces necesariamente el acuerdo modificatorio se dará, de ésta post
mediación, ya que el recurso iba a ser destinado al pago de colegiaturas, ya no
se está estudiando, entonces ese recurso ya no se otorgará, y por lo tanto
podrá adaptarse o renegociarse
Con esto termino el día de hoy, los invito a que difundan
esta grabación en sus redes sociales, con sus contactos, dale like, dale me
gusta, ayúdame a crear una cultura de uso de la mediación, constituyámonos como
agentes de cambio, como agentes de paz, a propósito de la pre mediación, de la
mediación, de la remediación, y de la post mediación
Hasta la próxima
Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez
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