domingo, 3 de abril de 2022

PREMEDIACIÓN, MEDIACIÓN, REMEDIACIÓN Y POS MEDIACIÓN, Francisco Gorjón Gómez

 


PREMEDIACIÓN, MEDIACIÓN, REMEDIACIÓN Y POS MEDIACIÓN, Francisco Gorjón Gómez

Aquí puedes ver el video post https://youtu.be/2lmxF-6dT14

 

El día de hoy vamos a hablar de la Pre mediación, de la Mediación, de la Remediación, y la Post Mediación, de como la mediación va evolucionando como procedimiento de gestión y transformación del conflicto, y en estas cuatro etapas que platicaremos, veremos cómo es que el conflicto se abordará de diferentes maneras

 

La mediación es un método de solución de conflictos, basado en técnicas de negociación, existen diversas definiciones orientadas a destacar sus atributos instrumentales, siendo el caso de las adoptadas por diversas leyes estatales de métodos alternos de justicia alternativa, o de mediación, como es el caso del nuevo león, que en su ley de métodos alternos de solución de conflictos, señala en su artículo 2 fracción décima,  método alterno no adversarial, a través del cual en un conflicto intervienen uno o más prestadores de servicios de métodos alternos, con cualidad de independencia, y neutralidad, imparcialidad, confidencialidad, y capacidad, denominados mediadores, quienes sin tener facultad de decisión en las bases del acuerdo que se pudiera lograr, ni de emitir juicio, o sentencia, facilitan la comunicación entre los participantes en conflicto, con el propósito, de que tomen el control del mismo, y arriben voluntariamente a una de las soluciones que le pongan fin total, o parcialmente

 

Observamos en esta definición, que el mediador se convierte en un facilitador de la comunicación entre las partes, en un representante de la realidad, que ayuda a las partes a que puedan encontrar una solución a su problema, a su conflicto

 

Ahora bien, ¿cómo inicia el procedimiento? Bueno, podemos identificar estas cuatro fases, la pre mediación es la primera de ellas, es un esquema de facilitación para los mediadores, principalmente para aquellos que se encuentran en sede judicial, o en fiscalías, ello debido a que la atención a los mediados, es por turno, significa que no necesariamente ellos eligen al mediador, es entonces que este procedimiento facilita la labor del mediador final

 

Hay muy poco escrito al respecto, debido a que es de reciente operación, pocas leyes la prevén, llegándose a considerar una innovación del procedimiento, en este caso, la ley de justicia alternativa del tribunal superior de justicia del distrito federal, señala el artículo segundo fracción 13, que pre mediación es una sesión informativa previa, en la que las personas interesadas son orientadas sobre las ventajas, principios, y características de la mediación, y para valorar si la controversia que se plantea es susceptible de ser solucionada, mediante este procedimiento, o en caso contrario, sugerir las instancias pertinentes

 

Una cuestión de este tipo se prevé de igual forma en la conciliación médica, en donde la que es valorada previamente, y de ser factible su solución por esta vía se turna al conciliador, explicando previamente las partes del procedimiento, y lo que sucederá entendido, que está bajo la misma lógica como una pre conciliación

 

Una vez que se da entonces la mediación como ya señalamos en su definición, que es el proceso como tradicionalmente lo hemos venido entendiendo, en donde se da la gestión del conflicto, una vez que las partes ya han sido introducidas durante la pre mediación, y que de una de otra manera se ha dado ya el discurso de inicio, o el dam, como se le conoce discurso la apertura de la mediación, las condiciones del acuerdo en un futuro pueden cambiar, es ahí en donde aparece la remediación

 

El tema de la remediación es muy interesante, pero a su vez contradictorio, en algunos estados se ha convertido en una práctica, y a veces resulta recomendable, cuando el cumplimiento del acuerdo es del tracto sucesivo, sin embargo, desde nuestra perspectiva, tiene dos intereses, uno positivo, y otro negativo,

 

Negativo por el incumplimiento del acuerdo, ello quiere decir que no hay mecanismos suficientes para garantizar que ese acuerdo sea verdaderamente vinculante, esto es un hecho preocupante, porque se respeta realmente la voluntad de las partes, y no hay seguridad jurídica, el hecho es que deberá ejecutarse de manera inmediata, como sucede con un lado arbitral, cuando éste no es ejecutado de forma voluntaria,

 

Al respecto la ley de justicia alternativa del distrito federal, señala en el artículo 2º fracción quinta que remediación es un procedimiento posterior a la mediación, que se utiliza cuando el convenio alcanzado en esta, se ha incumplido parcial, o totalmente, o cuando surgen nuevas circunstancias que hacen necesario someter el asunto nuevamente a mediación, a su vez determinó procedimiento según su artículo 37, ante el incumplimiento parcial o total de un convenio celebrado por los mediados, o ante el cambio en las circunstancias que dieron origen a su celebración,

 

Estos podrán utilizar la remediación, en el propio centro, y con la reapertura del expediente respectivo, elaborar un convenio modificatorio, o construir uno nuevo, la remediación se lleva a cabo, en lo conducente, utilizando las mismas reglas, que para la mediación establece

 

En cuanto a su efecto positivo, podemos decir que este mismo artículo lo prevé, al decir, cuando surgen nuevas circunstancias, o ante el cambio de circunstancias, podríamos pensar en algunos ejemplos, como sucede en el cumplimiento del contrato de tracto sucesivo, o en su caso, la modificación de la pensión alimenticia, o la sesión de determinados derechos, obligaciones a un tercero, entre otros, por lo tanto, esto abre la puerta a la post mediación.

 

La pos mediación es el seguimiento al cumplimiento del acuerdo alcanzado entre las partes para resolver el conflicto, esto sucede cuando el cumplimiento es de tracto sucesivo, en el caso en la materia civil y familiar, es común que con el tiempo se vayan modificando las circunstancias en aspectos como las necesidades en materia de alimentos, o el estado civil de alguno de los cónyuges, o hijos, lo que conlleva a la necesidad de revisar, y en su caso adecuar el acuerdo de mediación original

 

En este momento la pos mediación está entendida más como un seguimiento que prevé el artículo 36 al 39 de la ley nacional de mecanismos alternativos de solución de controversias, en materia penal, sin embargo, que este tipo de mediación, por mediación es muy común para estos temas de cambio de condiciones en el caso de los alimentos, por ejemplo, si se llevó un acuerdo en el cual el padre compromete los alimentos mientras los hijos estudian, y éstos por circunstancias de la vida dejan de hacerlo, o quieren desean hacerlo, entonces necesariamente el acuerdo modificatorio se dará, de ésta post mediación, ya que el recurso iba a ser destinado al pago de colegiaturas, ya no se está estudiando, entonces ese recurso ya no se otorgará, y por lo tanto podrá adaptarse o renegociarse

 

Con esto termino el día de hoy, los invito a que difundan esta grabación en sus redes sociales, con sus contactos, dale like, dale me gusta, ayúdame a crear una cultura de uso de la mediación, constituyámonos como agentes de cambio, como agentes de paz, a propósito de la pre mediación, de la mediación, de la remediación, y de la post mediación

 

Hasta la próxima

Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez






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