lunes, 25 de abril de 2022

LAS VENTAJAS QUE ME DA LA MEDIACIÓN EN MI PROFESIÓN DE ABOGADO, UANL Dr. Francisco Gorjón Gómez

 


LAS VENTAJAS QUE ME DA LA MEDIACIÓN EN MI PROFESIÓN DE ABOGADO, UANL Dr. Francisco Gorjón Gómez  https://youtu.be/LUQq_vVGZQ8

 

El tema del día de hoy será sobre las ventajas que representa la mediación en mi profesión de abogado, o en cualquier otra profesión, y lo que implica el administrarla, y el ejercerla para la reputación de mí despacho, hay que recordar que ya lo hemos comentado en otros podcast que la mediación es una profesión social emergente, y que obviamente el hecho de que yo ya tenga una profesión no es óbice, para que yo no pueda también aplicar la mediación en el desempeño o como complemento de la información, esto es puedo liderar dos profesiones

 

ahora bien, qué ventajas son las que nos puede dar el que nosotros apliquemos y administramos la mediación, y los demás métodos de solución de conflicto:

Primero, seremos vistos como un profesionista moderno, como un abogado moderno, segundo, el prestigio por ser un abogado que soluciona rápida y eficientemente los conflictos de sus clientes, recordemos cuando hablamos de la productividad y de la competitividad en la serie de los valores intangibles

 

Como es clic en una tercera cuestión la reputación corporativa de nuestro despacho de nuestra oficina de nuestro conductor yo aumenta a nivel nacional e internacional, ya que la práctica de estos métodos trasciende fronteras y más aún porque ya en algunos países la mediación está consolidada

 

Aumentará definitivamente nuestros clientes en áreas comunes a los litigios, pero en donde si existe una gran cantidad de conflictos recordemos la cifra negra del 93.7 %, allí podemos trabajar ampliamente tendremos clientes satisfechos y felices que nos recomendar han derivado de la satisfacción al momento de resolver su conflicto

 

Recordemos cuando hablamos del bienestar subjetivo es decir ampliaremos nuestras áreas de influencia como conservador social como agente de paz, ampliaremos nuestra cartera de servicios como negociadores, ya que el mediador necesariamente tendrá que saber técnicas de negociación, esto es una complementariedad de la multidimensionalidad y de la interdisciplinariedad de la mediación

 

También nos generará un desarrollo económico en todo el aumento del trabajo y la pronta solución de los conflictos, recordemos aquí que a una mediación se le pueden dedicar 20 horas, mientras que hago litigios mínimos son 1500

 

Estarás homologado a la práctica internacional no sólo en el ámbito de la mediación sino en los demás métodos de solución de conflictos, también en el caso de la mediación penal seremos considerados abogados actualizados, ya que hoy en día es un procedimiento obligado que se encuentra tanto en la vía oral, penal, como lo señala la ley nacional de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal y en consecuencia en el código nacional de procedimientos penales que no todos los abogados manejamos, y esto en el caso de la mediación penal es obligatoria agotar esta etapa

 

Así como también, podemos ver o temer las ventajas que nos proporcionan todos los valores intangibles de la mediación, recordemos que dedicamos toda una serie toda la temporada con 43 valores intangibles, que no son más que beneficios positivos que en la mediación nos da, como personas o como profesionistas o como profesionales del acuerdo

 

Me surgen algunas inquietudes al respecto, que bueno voy a traducir las como preguntas, ¿puedo perder clientes por derivar su caso a mediación? mucho se ha discutido de esto en el foro de los abogados, pero cuando tenemos la capacidad de resolver los conflictos de nuestros clientes de manera inmediata, y poderles ayudar a reparar su daño, creo yo que más que perder en clientes vamos a aumentar nuestra cartera de clientes,

 

Podría decirse que vamos a ganar estos clientes, si consideramos los beneficios que obtenemos como abogado por el uso y la recomendación de la implementación de la mediación, pensemos en aquellos clientes cuando les decimos los beneficios esto es traducido a los valores intangibles que les proporcionarán la mediación la solución del problema será más rápida, más ágil, su recuperación económica del cliente será evidentemente en un menor tiempo, recordemos aquí que ese valor intangible en la economía radical no es lo que cuesta la mediación, o lo que cuesta el litigio, radica en el tiempo en lo cual yo recupero o reparo el daño que me fue causado con alguna acción de una persona en contra mía.

 

En consecuencia, pues también nuestros honorarios serán pagados con la misma velocidad en que se resuelve el conflicto, y no solamente con la misma velocidad sino con el gusto del cliente de que de verdaderamente lo ayudamos a resolver a resolver su conflicto, recordemos también aquí que al final de un litigio, inició con unas expectativas y a fin de cuentas ni siquiera nosotros sabemos exactamente cómo va a resolver el juez, y con ello pues agregamos a evitar los bemoles del proceso judicial que la litigación y nos condicionan

 

Ahora bien otra pregunta interesante en relación a este tema ¿los mediadores son competencia de los abogados? la respuesta contundente es no, recordemos como lo mencioné al principio de esta charla, que la mediación es una profesión, por lo tanto va a complementar tu primera profesión, esto es, tenemos la capacidad y la posibilidad de ejercer dos profesiones, podría decir que en este momento histórico la mediación se encuentra mayoritariamente en manos de los abogados, sin embargo, pues los psicólogos, los trabajadores sociales, los ingenieros, están entrando de manera muy fuerte los médicos con la con la cuestión médica, los ingenieros en la industria de la construcción, en fin, si seguimos sumando este buenas prácticas que están dando no solamente en México, en otro lado nos damos cuenta que esto es multidisciplinar

 

Es necesario considerar que la mediación privada le dará apertura a mediadores de esas profesiones, por lo que en un futuro, las áreas como la familiar o la justicia para adolescentes, la operaran los psicólogos, o los trabajadores sociales, cosa que ya está sucediendo de manera puntual en algunas fiscalías estatales, ya no sería algo en áreas técnicas como ya lo mencioné hace un momento, que es el caso de la conciliación y el arbitraje médico

 

En el caso de la vía oral con este nuevo procedimiento, un procedimiento, va a cumplir una década, más de una década de que está en su proceso, en el caso de la vía oral no habrá que preocuparnos, puesto que ese es un hecho exclusivo de los abogados, y también hay que decirlo de las demás áreas, entendiendo que existe una cifra negra de conflictos que nunca llegan a resolver por la vía judicial, y otras causas sociales o económicas, mismas que se superarán o que superan a las actuales, que no se resuelven por el conflicto de la implicación de la justicia, entonces hay que verlo como un beneficio social

 

Recordemos lo que hemos venido hablando de que la mediación es una vía al bienestar y a la felicidad en razón de esas políticas públicas a las cuales debemos de acudir para soportar la culturización de la mediación traduciéndose en un futuro no muy lejano que la mediación sea una institución social derivado de esa innovación social que representa la mediación

 

Con esto, termino el día de hoy, y los invito a que difundan esta grabación en sus redes sociales con sus contactos, dale like, dale me gusta, ayúdame a crear una cultura de uso de la mediación y de la paz, constituyámonos como agentes de cambio a propósito de las ventajas que nos da la mediación en profesión de abogado

Hasta la próxima

Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez

 

 

 

 

LAS VENTAJAS QUE ME DA LA MEDIACIÓN EN MI PROFESIÓN DE ABOGADO, UANL Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez, PODCAST DE MEDIACIÓN,

 

 

MIRA EL VIDEO POST EN EST LINK

https://youtu.be/LUQq_vVGZQ8

 

 

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https://youtu.be/LUQq_vVGZQ8

 

https://twitter.com/Migue_Cervantes/status/1517682740900020224?s=20&t=7WtQBjpYYSu9BpHZUhM2Bg

https://fb.watch/cz64YQNN3t/

 

 


lunes, 11 de abril de 2022

QUE NECESITO PARA SER MEDIADOR, UANL Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez

 

QUE NECESITO PARA SER MEDIADOR, UANL Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez

Aquí puedes ver el video podcast https://youtu.be/loiyOss1oGY

 

El día de hoy hablaremos del tema de, ¿qué es lo que necesitamos para poder ser una buena mediadora, un buen mediador?, el mediador o la mediadora puede ser cualquier persona especialista en el motivo de un conflicto, con algunos requisitos de idoneidad, que algunas leyes en nuestros estados requieren, por lo que recomendamos que busquen la ley de justicia alternativa, o ley de mediación, o ley de mecanismos alternativos de tu estado, y analices qué es lo que necesitas para certificarte, también para poder ser mediador, y que tengas que ser especialista del conflicto, dependerá siempre del tipo del problema a resolver, para poder definir con exactitud quién es la persona conveniente para intervenir como mediador, el conflicto es quien define al mediador.

 

También es frecuente que el mediador sea de una profesión diferente a la del abogado, como por ejemplo el psicólogo, o el trabajador social, tratándose de conflictos de corte familiar, lo anterior no es una regla, entendiendo que un mediador sin ser experto en el tema, sea lo suficientemente sensible para visualizar el conflicto entre las partes, y ayudar a resolver

 

Sin embargo, si él cuenta con conocimientos vinculados al tema, experiencia, y conoce precedentes, será para él más fácil visualizar el conflicto, y ser él el representante de la realidad que requieren las personas medianas, más aún, si le llegan a pedir su opinión, surgiendo entonces la opción de declinar o de recomendar una conciliación.

 

Misma que él no podrá efectuar, por su desconocimiento sobre la materia del problema, lo que generará un evidente retraso del procedimiento, y con la posibilidad de ponerlo en riesgo, ya que los factores ganados de comunicación empatía, se pueden ver afectados con el relevo de otra persona, es por ello que consideramos que él puede asumir ambos roles con una misma identidad, considerando la conciliación, y a la mediación como un mismo procedimiento

 

Esto de que la mediación, y la conciliación es un mismo procedimiento, lo podemos observar de lo establecido por la ley modelo internacional de mediación comercial, donde unifica ambos conceptos

 

Existe de igual manera un ingrediente para determinar quién es el mediador ideal, qué es su reconocimiento social, explica muchos factores, como el respeto, su trayectoria de vida, su sensibilidad, su credibilidad, su prestigio como persona, su confiabilidad ,en fin, un currículo de vida y ejemplo, ya que aunque no son profesionales, y no se han capacitado en las técnicas de los métodos de solución de conflictos, su lógica y su investidura los hacen mediadores idóneos adhoc, a determinado tipo de conflicto, como bien podrían ser los surgidos en una comunidad determinada

 

Es muy importante, que un mediador debe tener determinados conocimientos para poder administrar, poder llevar adecuadamente, o conducir adecuadamente una mediación, esto es lograr que la gestión y transformación del conflicto, sea lo más adhoc posible, y para lograrlo, pues esto implica saber de técnicas de mediación, saber cómo se conduce un procedimiento de mediación

 

La responsabilidad, para que una mediación sea exitosa, recae en el mediador, en el prestador de servicios de métodos de solución de conflictos, o en el facilitador, como así lo llaman algunas leyes estatales, ya que es él, el mediador, la mediadora, quien administra y conduce el procedimiento, aunque tradicionalmente se establezca que, si una mediación es exitosa, es gracias a las partes, y si ella fracasa es por culpa del mediador

 

Es necesario entonces, contar con los conocimientos generales sobre métodos de solución de conflictos, y sus procedimientos, a saber, estos conocimientos son:

1°. -  Saber de teorías y técnica relativas a métodos de solución de conflictos, y las diversas etapas del procedimiento

2°. -  Los diversos conflictos de cualquier índole que surgen en los ámbitos públicos, y privados, para que puedan distinguir al método alterno aplicables, sepan saber, cuándo se pueden mediar y cuándo no

3°. -  Las definiciones características, y los procedimientos de la negociación, conciliación, mediación, y arbitraje, y hoy viéndolo en una prospectiva más importante, procedimientos de justicia restaurativa, procedimientos de educación para la paz, procedimientos para la cultura de la paz

4°. -  Las principales corrientes teóricas de estos últimos que acabo de mencionar de la cultura de la paz, y de la justicia restaurativa

5°. -  La aplicación de métodos alternos de solución de conflictos, como herramientas de paz

6°. -  La técnica idónea para el control de la crisis, y de la ira en un conflicto

7°. -  Serán capaces de distinguir los valores de la imparcialidad, honestidad, neutralidad, justicia, y equidad, mediante la consulta de diversos códigos de ética, así de cómo comprender los valores éticos, y morales de quienes se administran, y aplican estos métodos de solución de conflictos y

8°. - La naturaleza dinámica, y evolución de los conflictos particulares, y sociales, así como las áreas sectoriales de aplicación de estos métodos de solución de conflictos, y la importancia de su aplicación en la solución de los conflictos sociales,

 

También será de suma relevancia saber identificar los intereses y los posiciones de las partes en conflictos, para poder vislumbrar el bienestar subjetivo percibido de las partes, esto es, que es lo que nos hace felices, qué es lo que genera su bienestar, cómo es que a través de ello se puede armonizar una relación, y se puede lograr la paz

 

Con esto, terminamos el día de hoy, y los invito a que difundan esta grabación en sus redes sociales, con sus contactos, dale like, dale me gusta, ayúdame a crear una cultura de uso de la mediación, constituyámonos como agentes de cambio, como agentes de paz, a propósito de qué es lo que necesito para ser un buen mediador, que necesito para ser una buena mediadora

 

Hasta la próxima

Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez

 


domingo, 3 de abril de 2022

PREMEDIACIÓN, MEDIACIÓN, REMEDIACIÓN Y POS MEDIACIÓN, Francisco Gorjón Gómez

 


PREMEDIACIÓN, MEDIACIÓN, REMEDIACIÓN Y POS MEDIACIÓN, Francisco Gorjón Gómez

Aquí puedes ver el video post https://youtu.be/2lmxF-6dT14

 

El día de hoy vamos a hablar de la Pre mediación, de la Mediación, de la Remediación, y la Post Mediación, de como la mediación va evolucionando como procedimiento de gestión y transformación del conflicto, y en estas cuatro etapas que platicaremos, veremos cómo es que el conflicto se abordará de diferentes maneras

 

La mediación es un método de solución de conflictos, basado en técnicas de negociación, existen diversas definiciones orientadas a destacar sus atributos instrumentales, siendo el caso de las adoptadas por diversas leyes estatales de métodos alternos de justicia alternativa, o de mediación, como es el caso del nuevo león, que en su ley de métodos alternos de solución de conflictos, señala en su artículo 2 fracción décima,  método alterno no adversarial, a través del cual en un conflicto intervienen uno o más prestadores de servicios de métodos alternos, con cualidad de independencia, y neutralidad, imparcialidad, confidencialidad, y capacidad, denominados mediadores, quienes sin tener facultad de decisión en las bases del acuerdo que se pudiera lograr, ni de emitir juicio, o sentencia, facilitan la comunicación entre los participantes en conflicto, con el propósito, de que tomen el control del mismo, y arriben voluntariamente a una de las soluciones que le pongan fin total, o parcialmente

 

Observamos en esta definición, que el mediador se convierte en un facilitador de la comunicación entre las partes, en un representante de la realidad, que ayuda a las partes a que puedan encontrar una solución a su problema, a su conflicto

 

Ahora bien, ¿cómo inicia el procedimiento? Bueno, podemos identificar estas cuatro fases, la pre mediación es la primera de ellas, es un esquema de facilitación para los mediadores, principalmente para aquellos que se encuentran en sede judicial, o en fiscalías, ello debido a que la atención a los mediados, es por turno, significa que no necesariamente ellos eligen al mediador, es entonces que este procedimiento facilita la labor del mediador final

 

Hay muy poco escrito al respecto, debido a que es de reciente operación, pocas leyes la prevén, llegándose a considerar una innovación del procedimiento, en este caso, la ley de justicia alternativa del tribunal superior de justicia del distrito federal, señala el artículo segundo fracción 13, que pre mediación es una sesión informativa previa, en la que las personas interesadas son orientadas sobre las ventajas, principios, y características de la mediación, y para valorar si la controversia que se plantea es susceptible de ser solucionada, mediante este procedimiento, o en caso contrario, sugerir las instancias pertinentes

 

Una cuestión de este tipo se prevé de igual forma en la conciliación médica, en donde la que es valorada previamente, y de ser factible su solución por esta vía se turna al conciliador, explicando previamente las partes del procedimiento, y lo que sucederá entendido, que está bajo la misma lógica como una pre conciliación

 

Una vez que se da entonces la mediación como ya señalamos en su definición, que es el proceso como tradicionalmente lo hemos venido entendiendo, en donde se da la gestión del conflicto, una vez que las partes ya han sido introducidas durante la pre mediación, y que de una de otra manera se ha dado ya el discurso de inicio, o el dam, como se le conoce discurso la apertura de la mediación, las condiciones del acuerdo en un futuro pueden cambiar, es ahí en donde aparece la remediación

 

El tema de la remediación es muy interesante, pero a su vez contradictorio, en algunos estados se ha convertido en una práctica, y a veces resulta recomendable, cuando el cumplimiento del acuerdo es del tracto sucesivo, sin embargo, desde nuestra perspectiva, tiene dos intereses, uno positivo, y otro negativo,

 

Negativo por el incumplimiento del acuerdo, ello quiere decir que no hay mecanismos suficientes para garantizar que ese acuerdo sea verdaderamente vinculante, esto es un hecho preocupante, porque se respeta realmente la voluntad de las partes, y no hay seguridad jurídica, el hecho es que deberá ejecutarse de manera inmediata, como sucede con un lado arbitral, cuando éste no es ejecutado de forma voluntaria,

 

Al respecto la ley de justicia alternativa del distrito federal, señala en el artículo 2º fracción quinta que remediación es un procedimiento posterior a la mediación, que se utiliza cuando el convenio alcanzado en esta, se ha incumplido parcial, o totalmente, o cuando surgen nuevas circunstancias que hacen necesario someter el asunto nuevamente a mediación, a su vez determinó procedimiento según su artículo 37, ante el incumplimiento parcial o total de un convenio celebrado por los mediados, o ante el cambio en las circunstancias que dieron origen a su celebración,

 

Estos podrán utilizar la remediación, en el propio centro, y con la reapertura del expediente respectivo, elaborar un convenio modificatorio, o construir uno nuevo, la remediación se lleva a cabo, en lo conducente, utilizando las mismas reglas, que para la mediación establece

 

En cuanto a su efecto positivo, podemos decir que este mismo artículo lo prevé, al decir, cuando surgen nuevas circunstancias, o ante el cambio de circunstancias, podríamos pensar en algunos ejemplos, como sucede en el cumplimiento del contrato de tracto sucesivo, o en su caso, la modificación de la pensión alimenticia, o la sesión de determinados derechos, obligaciones a un tercero, entre otros, por lo tanto, esto abre la puerta a la post mediación.

 

La pos mediación es el seguimiento al cumplimiento del acuerdo alcanzado entre las partes para resolver el conflicto, esto sucede cuando el cumplimiento es de tracto sucesivo, en el caso en la materia civil y familiar, es común que con el tiempo se vayan modificando las circunstancias en aspectos como las necesidades en materia de alimentos, o el estado civil de alguno de los cónyuges, o hijos, lo que conlleva a la necesidad de revisar, y en su caso adecuar el acuerdo de mediación original

 

En este momento la pos mediación está entendida más como un seguimiento que prevé el artículo 36 al 39 de la ley nacional de mecanismos alternativos de solución de controversias, en materia penal, sin embargo, que este tipo de mediación, por mediación es muy común para estos temas de cambio de condiciones en el caso de los alimentos, por ejemplo, si se llevó un acuerdo en el cual el padre compromete los alimentos mientras los hijos estudian, y éstos por circunstancias de la vida dejan de hacerlo, o quieren desean hacerlo, entonces necesariamente el acuerdo modificatorio se dará, de ésta post mediación, ya que el recurso iba a ser destinado al pago de colegiaturas, ya no se está estudiando, entonces ese recurso ya no se otorgará, y por lo tanto podrá adaptarse o renegociarse

 

Con esto termino el día de hoy, los invito a que difundan esta grabación en sus redes sociales, con sus contactos, dale like, dale me gusta, ayúdame a crear una cultura de uso de la mediación, constituyámonos como agentes de cambio, como agentes de paz, a propósito de la pre mediación, de la mediación, de la remediación, y de la post mediación

 

Hasta la próxima

Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez






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