CONOCIMIENTOS Y OBLIGACIONES DEL MEDIADOR, UANL Francisco
Javier Gorjón Gómez,
Aquí puedes ver el Video Post https://youtu.be/BSVJ69DjuJI
El tema del día de hoy será, sobre los conocimientos y obligaciones
del mediador, ¿qué conocimientos deben de tener los mediadores para poder
asistir, o administrar una mediación? La responsabilidad para que una mediación
sea exitosa, recae en el mediador, en el prestador de servicios de métodos de
solución de conflictos, con el facilitador, ya que es él, quien administra y
conduce el procedimiento, aunque tradicionalmente se establezca que si una
mediación es exitosa es gracias a las partes, y si ella fracasa es por culpa
del mediador,
Es necesario entonces, contar con conocimientos generales
sobre los diversos métodos de solución de conflictos, y sus procedimientos, a
saber, estos conocimientos son:
1° Teorías, y técnicas relativas a los retos de solución de
conflictos, y las diversas etapas de los procedimientos
2° Los diversos conflictos de contenido que surgen en los
ámbitos público y privado para que pueda distinguir el método aplicado.
3° las definiciones, características, y los procedimientos
de la negociación en conciliación, mediación, arbitraje, justicia restaurativa,
educación, y cultura para la paz,
4° las principales corrientes teóricas de la cultura de la
paz, y de la justicia restaurativa
5° la aplicación de los métodos de solución de conflictos
como herramientas de paz
6° la técnica idónea para el control de la crisis, y de la
ira, en un conflicto que es muy recurrente cuando hay una mediación en cuanto
tanto complejo
7° serán capaces de distinguirlo el valor de imparcialidad,
honestidad, la neutralidad, justicia y equidad, mediante la consulta de
diversos códigos de ética, así como de comprender los valores éticos y morales
de quienes administran, y aplican los métodos de solución de conflictos
8° la naturaleza dinámica y evolución de los conflictos
particulares y sociales, así como las áreas sectoriales, y aplicación de los
diversos retos de solución de conflictos, y la importancia de su aplicación en
la solución de conflictos sociales
9° Deberá de conocer también los diversos valores
intangibles de los nietos de resolución de conflictos como una estrategia de
promoción y de culturización
10° Deberá de también, saber y entender la dinámica de
bienestar subjetivo percibido y la felicidad, dentro de lo que se encuentra
también, la cultura de vida, la calidad de vida, el buen vivir, el vivir bien, y,
por último
11° deberá de también entender y de humanizar sus acciones
en razón de que él, es el mediador, es un profesional del acuerdo, esto es, la
mediación como profesión, la mediación como ciencia social emergente, y también
y muy recientemente, la postura de que la mediación es una innovación social y una
institución social
Ahora bien, ¿cuáles son las obligaciones del mediador en el
procedimiento?, como ya se ha dicho a lo largo de esta temporada, el mediador
es el centro del procedimiento, lo que genera obligaciones y responsabilidades,
como una condición sine qua non, de un quehacer social de alto impacto, y de relevancia
técnica, jurídica, humanista, y profesional
Recordemos que somos una profesión social emergente, es
entonces el turno de señalar obligaciones, todas las obligaciones que éste
tiene hacia la comunidad, hacia su cliente, y hacia su persona como
profesionista,
Al respecto, la ley nacional de métodos alternos de solución
de conflictos en materia penal, efectúa el artículo 51 una taxonomía de ellas,
que bien, podemos considerarla para los diversos tipos de métodos de solución
de conflictos, y la adaptamos de la siguiente manera:
Son obligaciones de los mediadores, prestadores de servicios
de métodos de solución de conflictos, facilitadores, especialistas,
conciliadores, negociadores, árbitros, las siguientes:
1° certificarse conforme a la normativa de su estado, o en
su caso conforme lo establece esta ley nacional
2° conducirse con respecto a las partes durante el
procedimiento, y respetar sus derechos humanos
3° actuar con prontitud, profesionalismo, eficacia, y
transparencia, en congruencia con los principios generales de estos métodos de
solución de conflictos
4° vigilar que no se afecten derechos de terceros, e
intereses de menores incapaces, disposiciones de orden público, o de interés
social
5° abstenerse de fungir como testigo, representante jurídico
abogado de los asuntos relativos a estos métodos alternos en los que haya
participado
6°excusarse de intervenir en asuntos en los que se vea
afectada su imparcialidad, o él tenga algún interés específico
7° solicitar a los intervinientes la información necesaria, así
como los medios de convicción que consideren necesarios, para lograr el acuerdo,
y hacerles ver, sus intereses distinguiendo las de sus posiciones
8° cerciorarse de que los intervinientes comprenden el
alcance del acuerdo, así como los derechos y obligaciones que de éste se deriva,
9° redactar el acuerdo de la manera más pulcra y clara
posible, para que las partes puedan entenderlo y cumplirlo principalmente
10° verificar que los intervinientes participen de manera libre
y voluntaria, exentos de coacción, o de cualquier otra influencia que vicie su
voluntad
11° mantener el buen desarrollo del procedimiento, y
solicitar respecto de los intervinientes durante el desarrollo de los mismos
12° asegurarse de que los acuerdos en los que lleguen los intervinientes
sean apegados a la legalidad
13° abstenerse de coaccionar a los intervinientes para
acudir permanecer, o retirarse del proceso
14° mantener la confidencialidad de la información a la que
tengan acceso en el ejercicio de función, salvo las excepciones previstas en la
ley
15° no ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona,
salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina, o concubinario, convenientes
de sus ascendientes, o descendientes, de sus hermanos, o de su adoptante, o
adoptado
16° procurar que el acuerdo método de solución del conflicto
sea válido y ejecutable, cerciorándose de la capacidad de las partes, para
someterse a la mediación, y a los demás métodos de solución de conflictos que
corresponda al procedimiento en el cual está sin terminar
En conclusión, esta taxonomía es relevante, sin embargo, se
puede ver ampliada al libre y asertivo ejercicio de estos métodos de solución
de conflictos, más aún cuando ya son considerados una política pública de bienestar,
y que impera el bienestar subjetivo percibido, que busca en las partes su
felicidad, su calidad de vida, su vivir bien, su buena vida,
Considerando estas variables, o aquellas variables
supervinientes, que pueden afectarlo, a él, o a los mediados, dependiendo del
tipo de conflicto, así como su postura, en cuanto al proceso, en cuanto a las
partes, en cuanto a la profesión, y en cuanto a otros mediadores
En fin, debemos de asegurarnos, que estos métodos de
solución de conflictos, verdaderamente, ese acuerdo sea válido, y ejecutable,
en razón del bienestar subjetivo de las partes, en relación de los intereses y
respeto de los intereses entre ellos, y claro todo aquello que no afecte al
orden público
Con esto termino el día de hoy, los invito a que difundan esta
grabación en sus redes sociales con sus contactos, dale like, dale me gusta, retitua,
ayúdame a crear una cultura de uso de la mediación, constituyamos agentes de
cambio, como agentes de paz, a propósito de los conocimientos y obligaciones
del mediador
Hasta la próxima
Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez
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