viernes, 6 de mayo de 2022

CONOCIMIENTOS Y OBLIGACIONES DEL MEDIADOR, UANL Francisco Javier Gorjón Gómez,

 

CONOCIMIENTOS Y OBLIGACIONES DEL MEDIADOR, UANL Francisco Javier Gorjón Gómez,

Aquí puedes ver el Video Post https://youtu.be/BSVJ69DjuJI

 

El tema del día de hoy será, sobre los conocimientos y obligaciones del mediador, ¿qué conocimientos deben de tener los mediadores para poder asistir, o administrar una mediación? La responsabilidad para que una mediación sea exitosa, recae en el mediador, en el prestador de servicios de métodos de solución de conflictos, con el facilitador, ya que es él, quien administra y conduce el procedimiento, aunque tradicionalmente se establezca que si una mediación es exitosa es gracias a las partes, y si ella fracasa es por culpa del mediador,

 

Es necesario entonces, contar con conocimientos generales sobre los diversos métodos de solución de conflictos, y sus procedimientos, a saber, estos conocimientos son:

 

1° Teorías, y técnicas relativas a los retos de solución de conflictos, y las diversas etapas de los procedimientos

2° Los diversos conflictos de contenido que surgen en los ámbitos público y privado para que pueda distinguir el método aplicado.

3° las definiciones, características, y los procedimientos de la negociación en conciliación, mediación, arbitraje, justicia restaurativa, educación, y cultura para la paz,

4° las principales corrientes teóricas de la cultura de la paz, y de la justicia restaurativa

5° la aplicación de los métodos de solución de conflictos como herramientas de paz

6° la técnica idónea para el control de la crisis, y de la ira, en un conflicto que es muy recurrente cuando hay una mediación en cuanto tanto complejo

7° serán capaces de distinguirlo el valor de imparcialidad, honestidad, la neutralidad, justicia y equidad, mediante la consulta de diversos códigos de ética, así como de comprender los valores éticos y morales de quienes administran, y aplican los métodos de solución de conflictos

8° la naturaleza dinámica y evolución de los conflictos particulares y sociales, así como las áreas sectoriales, y aplicación de los diversos retos de solución de conflictos, y la importancia de su aplicación en la solución de conflictos sociales

9° Deberá de conocer también los diversos valores intangibles de los nietos de resolución de conflictos como una estrategia de promoción y de culturización

10° Deberá de también, saber y entender la dinámica de bienestar subjetivo percibido y la felicidad, dentro de lo que se encuentra también, la cultura de vida, la calidad de vida, el buen vivir, el vivir bien, y, por último

11° deberá de también entender y de humanizar sus acciones en razón de que él, es el mediador, es un profesional del acuerdo, esto es, la mediación como profesión, la mediación como ciencia social emergente, y también y muy recientemente, la postura de que la mediación es una innovación social y una institución social

 

Ahora bien, ¿cuáles son las obligaciones del mediador en el procedimiento?, como ya se ha dicho a lo largo de esta temporada, el mediador es el centro del procedimiento, lo que genera obligaciones y responsabilidades, como una condición sine qua non, de un quehacer social de alto impacto, y de relevancia técnica, jurídica, humanista, y profesional

 

Recordemos que somos una profesión social emergente, es entonces el turno de señalar obligaciones, todas las obligaciones que éste tiene hacia la comunidad, hacia su cliente, y hacia su persona como profesionista,

 

Al respecto, la ley nacional de métodos alternos de solución de conflictos en materia penal, efectúa el artículo 51 una taxonomía de ellas, que bien, podemos considerarla para los diversos tipos de métodos de solución de conflictos, y la adaptamos de la siguiente manera:

 

Son obligaciones de los mediadores, prestadores de servicios de métodos de solución de conflictos, facilitadores, especialistas, conciliadores, negociadores, árbitros, las siguientes:

 

1° certificarse conforme a la normativa de su estado, o en su caso conforme lo establece esta ley nacional

2° conducirse con respecto a las partes durante el procedimiento, y respetar sus derechos humanos

3° actuar con prontitud, profesionalismo, eficacia, y transparencia, en congruencia con los principios generales de estos métodos de solución de conflictos

4° vigilar que no se afecten derechos de terceros, e intereses de menores incapaces, disposiciones de orden público, o de interés social

5° abstenerse de fungir como testigo, representante jurídico abogado de los asuntos relativos a estos métodos alternos en los que haya participado

6°excusarse de intervenir en asuntos en los que se vea afectada su imparcialidad, o él tenga algún interés específico

7° solicitar a los intervinientes la información necesaria, así como los medios de convicción que consideren necesarios, para lograr el acuerdo, y hacerles ver, sus intereses distinguiendo las de sus posiciones

8° cerciorarse de que los intervinientes comprenden el alcance del acuerdo, así como los derechos y obligaciones que de éste se deriva,

9° redactar el acuerdo de la manera más pulcra y clara posible, para que las partes puedan entenderlo y cumplirlo principalmente

10° verificar que los intervinientes participen de manera libre y voluntaria, exentos de coacción, o de cualquier otra influencia que vicie su voluntad

11° mantener el buen desarrollo del procedimiento, y solicitar respecto de los intervinientes durante el desarrollo de los mismos

12° asegurarse de que los acuerdos en los que lleguen los intervinientes sean apegados a la legalidad

13° abstenerse de coaccionar a los intervinientes para acudir permanecer, o retirarse del proceso

14° mantener la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en el ejercicio de función, salvo las excepciones previstas en la ley

15° no ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina, o concubinario, convenientes de sus ascendientes, o descendientes, de sus hermanos, o de su adoptante, o adoptado

16° procurar que el acuerdo método de solución del conflicto sea válido y ejecutable, cerciorándose de la capacidad de las partes, para someterse a la mediación, y a los demás métodos de solución de conflictos que corresponda al procedimiento en el cual está sin terminar

 

En conclusión, esta taxonomía es relevante, sin embargo, se puede ver ampliada al libre y asertivo ejercicio de estos métodos de solución de conflictos, más aún cuando ya son considerados una política pública de bienestar, y que impera el bienestar subjetivo percibido, que busca en las partes su felicidad, su calidad de vida, su vivir bien, su buena vida,

 

Considerando estas variables, o aquellas variables supervinientes, que pueden afectarlo, a él, o a los mediados, dependiendo del tipo de conflicto, así como su postura, en cuanto al proceso, en cuanto a las partes, en cuanto a la profesión, y en cuanto a otros mediadores

 

En fin, debemos de asegurarnos, que estos métodos de solución de conflictos, verdaderamente, ese acuerdo sea válido, y ejecutable, en razón del bienestar subjetivo de las partes, en relación de los intereses y respeto de los intereses entre ellos, y claro todo aquello que no afecte al orden público

 

Con esto termino el día de hoy, los invito a que difundan esta grabación en sus redes sociales con sus contactos, dale like, dale me gusta, retitua, ayúdame a crear una cultura de uso de la mediación, constituyamos agentes de cambio, como agentes de paz, a propósito de los conocimientos y obligaciones del mediador

 

Hasta la próxima

Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez

 


No hay comentarios.:

Publicar un comentario

LA EDUCACIÓN COMO SISTEMA DE GENERACIÓN DE BIENESTAR, Francisco Gorjón Gómez, DR. FRANCISCO GORJÓN

  LA EDUCACIÓN COMO SISTEMA DE GENERACIÓN DE BIENESTAR Aquí puedes ver el video podcast  https://youtu.be/prRWCkSKCTw   El podcast del...